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Archivo para la Categoría "Legalidad"

Regimen de particion

12 Octubre 2009 ntldr1962 Deja un comentario

Es el tercer tipo de los posibles regimenes economicos matrimoniales.  Esta en desuso, pero conviene leer un poco sobre él para conocer todas las posibilidades que nos ofrece la ley…

Este régimen matrimonial conlleva el derecho de cada uno de los cónyuges a participar en las ganancias que el otro obtenga durante el tiempo en que el esté vigente.

 

  • La administracion de los bienes:

A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecen cuando comienza el régimen de participación en las ganancias, así como los que adquiera durante el mismo por cualquier título (compra, donación, herencia…)

Si se adquiere junto con el cónyuge algún bien o derecho, les pertenecerá a los dos.

 

  • La exterminacion del sistema de particion:

El Régimen se extingue por las mismas causas que el régimen de gananciales y le es aplicable lo dispuesto para la disolución de la sociedad de gananciales.

 

  • ¿Cómo se determinan las ganancias?

Cuando se extingue el régimen de participación, las ganancias se determinan por la diferencia que exista entre el patrimonio inicial y el final que tenga cada cónyuge.

  •  
    • El Patrimonio: Inicial y Final:
      • El patrimonio inicial: Está compuesto por:
        • Activo: Los bienes que pertenezcan al cónyuge al empezar el régimen de participación y los adquiridos después por cualquier título (compra, herencia, donación, legado… etc.).
        • Pasivo: Del activo anterior deben restarse las cantidades que tenga que satisfacer el cónyuge porque las tuviera pendientes al empezar el régimen o las que se deriven de la adquisición de los nuevos bienes ya sea por compra o por herencia, donación o legado siempre que estos gastos no sean superiores al importe de lo adquirido. Si el pasivo es superior al activo, se entiende que no existe patrimonio inicial.
      • El patrimonio final: Está formado por:
        • Activo: Los bienes y derechos de los que sea titular cada cónyuge cuando termine el régimen de participación.
        • Pasivo: Debe deducirse del activo, las obligaciones que todavía no se han satisfecho.

También debe incluirse en el patrimonio final, el valor de los bienes de los que cada uno de los cónyuges hubiera donado o regalado sin el consentimiento del otro cónyuge.

A los bienes que constituyan el patrimonio final se les debe dar el valor que tuviesen en el momento de la terminación del régimen, y los que se vendieron o regalaron fraudulentamente, se les da también el valor que según su estado, hubiesen tenido a la fecha de la terminación del régimen de participación.

Los créditos que uno de los cónyuges tenga frente al otro, también se incluyen en el patrimonio final como activo en el caso del titular del crédito y como pasivo en el caso del cónyuge deudor.

 

  •  
    •  La ganancia:
      • Si la diferencia entre los patrimonios final e inicial de uno y otro cónyuge, arrojan un resultado positivo y este resultado positivo es el mismo en ambos casos, no existirá ganancia y, por tanto, los cónyuges no tendrán nada que repartir.
      • Si el resultado positivo es mayor en uno de patrimonios de los cónyuges respecto al otro, el que ha obtenido un resultado menor recibe la mitad de la diferencia entre el incremento de su patrimonio y el del otro cónyuge.
      • Si sólo uno de los patrimonios arroja un resultado positivo, el derecho a la participación consistirá para el cónyuge que no ha obtenido beneficios, en la mitad del incremento que haya experimentado el patrimonio del otro cónyuge.
      • Puede pactarse que la participación en las ganancias entre los cónyuges, sea distinta al 50 %, pero tendrá que aplicarse a los dos cónyuges por igual y en la misma proporción para ambos patrimonios; así, por ejemplo, los cónyuges no podrán pactar que uno de ellos obtenga una participación en las ganancias del otro, si las hubiera, del 70%, y en el caso de que sea él mismo el que ha de compartirlas con el otro, que esta participación se reduzca al 50%; ambas proporciones deben ser iguales para ambos cónyuges. Esta participación en las ganancias no puede ser distinta al 50 % si existen hijos no comunes.

 

  • ¿Como se tienen que abonar la participacion en las ganancias?

El importe de la participación en las ganancias debe abonarse en dinero, aunque judicialmente puede otorgarse un aplazamiento siempre y cuando éste no sea superior a 3 años y tanto el pago de la deuda como el de los intereses que genere el aplazamiento queden suficientemente garantizados (por ejemplo mediante aval bancario)

También puede abonarse el importe de la participación en las ganancias mediante la adjudicación de bienes concretos al cónyuge, ya sea porque así lo han acordado las partes o porque lo determina una resolución judicial.

Si en el patrimonio del cónyuge que debe abonar la participación o deudor no hubiera bienes suficientes para satisfacer la cantidad que corresponda, el cónyuge acreedor podrá impugnar las donaciones que hubiese realizado sin su consentimiento o en fraude de sus derechos; para realizar esta impugnación el cónyuge dispone de 2 años desde que se extinga el régimen de participación en las ganancias.

Separacion de bienes

12 Octubre 2009 ntldr1962 1 Comentario

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Es la segunda modalidad de regimen economico por el que puede regirse el matrimonio. Cada día es mas usada como consecuencia del miedo que tiene el hombre a verse desprovisto de su patrimonio por una mujer sin escrupulos. Como ha quedado expuesto en los anteriores post, a excepcion de algunas comunidades, el regimen por defecto es el de Sociedad de gananciales, pero en otras comunidades, este sera el regimen por defecto (Cataluña, etc).

El Código Civil también subraya que serán propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos y ganancias que obtenga por servicios personales, por el desempeño de un empleo o en el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Por lo tanto el patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa. Pero esta independencia económica no quiere decir que no deban contribuir a los gastos comunes que se generan durante el matrimonio. Ambos cónyuges deben hacerlo, salvo que se pacte otra cosa, en proporción a sus respectivos recursos económicos.

Para concertar este régimen se debe acudir a un notario antes de casarse y se deja claro que lo tuyo es tuyo y lo mío es mío. Lo que se establece es que cada uno va a seguir con las mismas propiedades que cuando estaba soltero o soltera. Para ello deben hacer previamente un listado de los bienes que pertenecen a cada uno, e ir completándolo con los que se vayan adquiriendo despuésHay que insistir en la importancia de ir al notario antes de casarse, porque si por ejemplo una pareja no pacta nada, se casa y a los seis meses decide optar por el régimen de separación de bienes, lo que hayan comprado durante ese período de tiempo serían bienes gananciales, es decir, que se repartirían al 50%.

De todas formas este régimen no obliga a que todo sea de propiedad individual y que no se pueda compartir nada en el matrimonio. La pareja puede decidir compartir ciertos bienes, por ejemplo la propiedad de la vivienda. En este caso no serían bienes gananciales, sino que se estaría compartiendo una copropiedad, de la misma forma que dos personas solteras pueden hacerlo. “Dicho de una forma más coloquial, es como si ponemos un bote común del que disfrutamos los dos miembros de la pareja, pero el resto de lo que tenemos no se comparte”. Estos casos donde se comparten ciertos bienes se denominan separación de bienes parcial y cuando no hay ningún bien compartido se llama separación de bienes absoluta.

Aunque penseis, como la mayoria piensa que es el regimen adecuado para salvaguardar vuestro patrimonio, no es cierto, como podreis deducir del texto que a continuacion he preparado para vosotros.

Por tanto, podemos decir que en el Régimen de Separación de Bienes, pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de la celebración del matrimonio así como los que adquiera durante el mismo.

También le corresponde el uso y disfrute de estos bienes pudiendo disponer libremente de ellos, lo que supone que no necesita el consentimiento de su cónyuge para venderlos, alquilarlos, regalarlos… etc.

Los cónyuges contribuirán a los gastos comunes que se generen durante el matrimonio al sostenimiento de las cargas del matrimonio y, lo harán, salvo que se pacte otra cosa, en proporción a sus respectivos recursos económicos.  Eso quiere decir que si vosotros ganais mas y vuestro conyuge os hace llevar una vida de lujo… a vosotros os corresponde pagar mas de sus caprichos que ella misma…

  • ¿Cuando se aplica el regimen de separacion de bienes?
    • Lo hayan pactado los cónyuges de forma expresa.
    • En las capitulaciones matrimoniales los cónyuges manifiestan que no desean regirse por el régimen de gananciales y no optan expresamente por el régimen de participación de ganancias.
    • Cuando durante el matrimonio se extinga o finalice el régimen de gananciales o el de participación.
    • Cuando así lo disponga el derecho del territorio o derecho foral en el que se celebra el matrimonio.

 

  • ¿Que repercusiones tiene el regimen de separacion de bienes?
    • Los dos cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y salvo que acuerden otra cosa, lo hacen en proporción a sus respectivos recursos económicos.
    • El trabajo realizado para el hogar familiar, es considerado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a que se pueda reconocer a favor del cónyuge que trabaja en el hogar, una pensión compensatoria que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes.
    • Si uno de los cónyuges realiza la gestión de los bienes del otro, se entiende que actúa como un mandatario y se le pueden exigir responsabilidades por esta actuación. No se rinden cuentas de la administración de los frutos o rentas obtenidos de estos bienes si se destinan al mantenimiento de la familia.
    • Las obligaciones que cada uno de los cónyuges contrae son de su exclusiva responsabilidad.
    • Si no es posible determinar a quién pertenece un determinado bien o derecho, se entiende que pertenece a ambos por mitad.
    • En el caso de que uno de los cónyuges sea declarado en concurso de acreedores, salvo que pueda probarse lo contrario, se presume que durante el año anterior (o al tiempo al que alcance la retroacción de la declaración de concurso), los bienes adquiridos por el otro cónyuge han sido donados en su mitad al cónyuge declarado en quiebra.

 

¿Donde esta, pues el error que todos cometeis?… tendreis que seguir leyendo mas post…

Sociedad de gananciales

12 Octubre 2009 ntldr1962 1 Comentario

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Como os he dicho en el post anterior, en España existen tres formas de establecer el regimen economico de un matrimonio:

1.- Sociedad de gananciales.

Es aquel régimen económico matrimonial en el que el marido y la mujer ponen en común las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos por lo que, al disolverse la sociedad, les seran atribuidos por mitad a cada uno de los cónyuges.

La sociedad de gananciales comienza con la celebración del matrimonio o cuando se pacta de forma expresa su aplicación mediante capitulaciones matrimoniales.

Acerca de este regimen estais todos muy equivocados, todos pensais que si os casais con este sistema, estareis completamente protegidos… y nada mas lejos de la realidad, mis queridos correlegionarios.  Leeros bien estos conceptos y os dareis cuenta de lo que os digo:

  • ¿Que son los bienes privativos?: Son aquellos que: 
    • Pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales (Es decir antes de que se produzca el matrimonio).
    • Se adquieren con posterioridad al inicio de la sociedad de gananciales de forma gratuita (son regalados, donados, o se adquieren con motivo de una herencia).
    • Se adquieren a costa o en sustitución de bienes privativos (Yo vendo la casa que mi padre me dejo en herencia y con ese dinero compro otra casa).
    • Los adquiridos en el ejercicio del derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. Y ahora os preguntareis que es el derecho de retracto… Aqui os dejo lo que pone la Wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_retracto):

El derecho de retracto es un derecho de adquisición preferente por el que su titular tiene la facultad de adquirir un determinado bien o derecho cuando se cumple un concreto supuesto de hecho o cuando las partes así lo hayan acordado: ejerciendo su derecho de retracto, logró quedarse con el local que tenía alquilado.

En el Derecho español, existe en primer lugar el retracto convencional, también conocido como pacto de retro. Según el artículo 1507 del Código civil, es “el derecho de recuperar la cosa vendida que el vendedor se reserva”. Es un elemento adicional que se incluye en el contrato por la libre voluntad de las partes, y que supone la introducción, en el contrato de compraventa original, de una condición resolutoria con efectos retroactivos que funciona en base a la voluntad del vendedor. El límite legal del pacto de retro es de 10 años de duración.

En segundo lugar, se da el retracto legal, derecho otorgado por imperativo de ley a las personas que estén en una determinada situación jurídica. Propio de los arrendamientos urbanos, el derecho de retracto legal permite que el arrendatario se coloque, en una eventual compraventa del bien arrendado, en la posición contractual del comprador, con sus mismas condiciones. La subrogación se produce sólo en los elementos subjetivos del contrato, manteniéndose el resto inalterado. Funciona así como complemento del derecho de tanteo, pero en vez de mostrar sus efectos antes de la compraventa, lo hace en momentos posteriores, sirviendo así de garantía ante un eventual fraude en las condiciones mostradas en el tanteo.

  •  
    • Los bienes y derechos patrimoniales que pertenecen a uno de los cónyuges.
    • El resarcimiento por daños causados a uno de los cónyuges (En un accidente que me ocurre a mi, me indemnizan por las secuelas que me dejaron).
    • Las ropas y objetos de uso personal siempre que no sean de extraordinario valor.
    • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que éstos formen parte de un establecimiento o negocio común de ambos cónyuges.
    • Si uno de los cónyuges percibe ciertas cantidades periódicas como consecuencia de un crédito a su favor, tales cantidades se consideran privativas del cónyuge titular del crédito.

 

  • ¿Que son bienes gananciales?: Son aquellos que: 
    • Han sido obtenidos por el trabajo o negocio de cualquiera de los cónyuges.
    • Los frutos, las rentas o los intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales (Es decir que si teneis un negocio que heredais de vuestra familia, a partir del momento en que os casais, el rendimiento de ese negocio afecta a las dos partes.  Si lo pensais un poco… significa que tanto beneficios como perdidas del negocio pertenecen a marido y mujer.  Puede ser un arma que la mujer puede usar contra vosotros o un arma que vosotros podeis usar contra vuestra mujer, todo consiste en generar perdidas…)
    • Los que se compren con el dinero común, bien sean para uno o para los dos cónyuges.
    • Los adquiridos en el ejercicio del derecho de tanteo o retracto ganancial, aunque lo fueran con fondos de uno solo de los cónyuges. En estos casos, la sociedad ganancial será deudora de la cantidad correspondiente al cónyuge que aportó el dinero.
    • Las empresas constituidas con bienes comunes (Es bueno que os monteis alguna sociedad antes de casaros).
    • El derecho de usufructo o de pensión forma parte de los bienes privativos, pero los frutos obtenidos de estos bienes tendrán la consideración de bienes gananciales.
    • Las ganancias del juego.
    • Las nuevas acciones o títulos suscritos como consecuencia de la titularidad de otros bienes privativos, lo serán también (No es lo mismo vender una casa que os dejo vuestro padre y comprar otra que comprar una nueva casa avalando con la casa que heredasteis de vuestro padre, eso significa que en el primero de los casos la vivienda nueva sera privativa vuestra, pero en el segundo caso, la vivienda sera ganancial).
    • Los bienes adquiridos por donaciones o testamentos a los dos cónyuges mientras dure la sociedad de gananciales pertenecerán a ésta; los dejados a uno solo de los cónyuges serán privativos.
    • También puede destacarse que los bienes privativos pueden ser convertidos por ambos cónyuges en gananciales y que los bienes adquiridos en parte con dinero ganancial y en parte con dinero privativo o de uno sólo de los cónyuges, pertenecen a la sociedad de gananciales y al cónyuge que realizó la aportación en proporción a la entrega que cada uno realizase.
    • Finalmente se presumen bienes gananciales los existentes durante el matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen exclusivamente a uno solo de los cónyuges (Ya podeis dejarlo clarito antes de casaros…).

 

  •  ¿Qué pasa con los bienes comprados a plazos?…: En este caso tendreis que diferenciar entre dos casos:
    • Si los bienes son adquiridos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales, tendrán siempre el carácter de privativos aunque la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
    • Si los bienes son adquiridos por uno de los cónyuges mientras está vigente la sociedad de gananciales y a plazos, tendrán carácter ganancial si ganancial fue el origen del primer desembolso que se hizo, independientemente de que el resto de las cuotas fueran pagadas por uno solo de los cónyuges. Por el contrario, si el primer desembolso fue privativo, el bien será privativo (¿A que os habeis quedado alucinados…?). Tened en cuenta las siguientes excepciones: la adquisición de la vivienda y los enseres o ajuar para los que se entiende que, si fueron adquiridos en parte con dinero privativo y parte ganancial, corresponderán al cónyuge que realizó la aportación y a la sociedad de gananciales en proporción a la aportación que cada uno de ellos realizase. Por su parte, las mejoras realizadas en los bienes, tendrán el mismo carácter de los bienes a los que afecten, sin perjuicio del derecho de repercusión de los gastos que en su caso corresponda; esto es, si las mejoras se realizaron sobre bienes privativos con dinero ganancial, el cónyuge titular de estos bienes privativos será deudor a la sociedad de gananciales del importe de las reparaciones y viceversa.

 

  •  Las cargas y las obligaciones de la sociedad de gananciales: La sociedad de gananciales, es decir los dos conyuges, tendran que hacerse cargo de las deudas que:
    • Sean producidas o provocadas por el sostenimiento de la familia, alimentación, vestido y educación de los hijos comunes y de los no comunes que convivan en el núcleo familiar.
    • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
    • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
    • La explotación regular de negocios o desempeño de la profesión u oficio de cada cónyuge.
    • Las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, si no se pacta que serán abonadas con cargo a bienes de carácter privativo.

Tambien habran de hacerse cargo de las deudas contraidas por uno solo de los conyuges siempre que dichas deudas:

  •  
    • Se contraigan en el ejercicio de la potestad doméstica (gastos corrientes de alimentación, suministros, adquisición de objetos de uso doméstico… etc.) o de la gestión ordinaria de los bienes gananciales.
    • Se derivan del ejercicio ordinario de la profesión u oficio.
    • Fueron ocasionados por la administración ordinaria de los bienes propios o privativos de cada cónyuge.
    • Son contraídas por los dos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
    • Aunque exista separación de hecho, si los gastos se realizan para el sostenimiento, previsión y educación de los hijos serán a cargo de la sociedad de gananciales.
    • Si las deudas son de uno de los cónyuges y de la sociedad, responderán ambos solidariamente.
    • Si uno de los cónyuges compra un bien a plazos sin el consentimiento del otro cónyuge, de la deuda responderá el propio bien, aunque puede extenderse la responsabilidad a otros bienes.
    • Las deudas de juego de uno de los cónyuges serán consideradas como de la sociedad de gananciales siempre que el importe de éstas pueda calificarse como un gasto moderado según el uso y las circunstancias de la familia.

Finalmente, cabe destacar que cada cónyuge responde con su patrimonio de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para saldar sus responsabilidades, responderán de dichas deudas la mitad que le corresponda de los bienes gananciales.

Así, el acreedor puede solicitar que se disuelva la sociedad de gananciales y que el deudor le pague con el importe de los bienes que le sean atribuidos tras la misma.

En estos casos, después de la liquidación de la sociedad de gananciales, los cónyuges se regirán por el sistema económico de separación de bienes salvo que en el plazo de 3 meses desde que la disolución opten en escritura publica por el sistema de gananciales.

 

  •  ¿Cómo se administran, entonces, los bienes gananciales?
    • La administración y gestión de los bienes gananciales corresponde de forma conjunta a los dos cónyuges por lo que para realizar actos de disposición sobre los bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.
    • Sin embargo, uno solo de los cónyuges puede realizar gastos urgentes o de necesidad, aunque tengan el carácter de extraordinarios.
    • Por su parte, cada uno de los cónyuges puede disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales, siempre que se respeten las legítimas.
    • También puede cada cónyuge, sin el consentimiento pero con el conocimiento del otro, disponer del dinero que le sea preciso según las circunstancias de la familia para el ejercicio de su profesión o la administración de los bienes privativos.
    • Son válidos los actos de administración de los bienes y los de disposición (como venta, alquiler, cesión… etc.) si el que dispone de ellos es el titular o dichos bienes se encuentran en su poder.
    • Si como consecuencia de un acto de disposición realizado por uno solo de los cónyuges, éste ha obtenido un beneficio para él, perjudicando los intereses de la sociedad de gananciales, debe a la sociedad el importe en que se cuantifiquen estos daños.
    • Esto mismo es aplicable en el caso de que uno de los cónyuges actúe en fraude de los derechos de su consorte, siento rescindible o anulable en este caso, el acto realizado.
    • Los tribunales pueden conferir la administración de la sociedad de gananciales a uno solo de los cónyuges cuando el otro sea incapacitado judicialmente, cuando haya abandonado la familia o exista separación de hecho.

 

  • ¿Como disolver la sociedad de ganaciales?. 
    • En primer lugar es necesario confeccionar un inventario en el que se hará constar tanto el activo como el pasivo de la sociedad de gananciales.
    • El activo estará integrado por:
      • Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución de la sociedad, debiendo expresarse el valor de los mismos. En el caso de que uno de los cónyuges hubiese procedido a la venta fraudulenta de alguno de los bienes, debe indicarse igualmente qué valor tendrían si se conservasen en el patrimonio de la sociedad.
      • El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad en nombre de cada cónyuge y que constituyen, en definitiva, un derecho de crédito de la sociedad contra el cónyuge.
    • El pasivo estará integrado por:
      • Las deudas que tenga pendientes de pago la sociedad.
      • El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando al haber sido consumidos en interés de la sociedad deban ser devueltos en metálico al cónyuge que los aportó.
      • El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
      • El valor del activo se destinará a satisfacer las deudas de la sociedad y el exceso se dividirá entre los cónyuges por partes iguales.
      • El resultado de toda esta operación podrá ser positivo o negativo. En este último caso, cada uno de los cónyuges responderá de las deudas de la sociedad de gananciales con sus bienes privativos.
      • La liquidación de la sociedad de gananciales puede realizarse judicialmente en el correspondiente expediente de separación o divorcio, o notarialmente.
      • Tras la liquidación, debe cambiarse en el Registro de la Propiedad la titularidad de los bienes inmuebles que se atribuyan a cada cónyuge, tras el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma competente.
      • También deberá satisfacerse, esta vez ante el Ayuntamiento, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada “Plusvalía”)

El matrimonio, lo que tienes que saber

12 Octubre 2009 ntldr1962 Deja un comentario

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Hay algunos de vosotros que me habeis pedido mas informacion sobre este tema que me parece superinteresante.  Por eso, olvidaros de ver chicas guapas y leeros estos post que vienen, porque merece la pena aunque no esteis con una mujer rusa, aunque vuestro objetivo sea tener a una esposa de vuestro pais, porque aunque haya diferencias, muchas de las cosas que se dicen os serviran para replantearos de una forma real la nueva situacion a la que os enfrentais si os casais.

Estos articulos no estan escritos sólo para los que querais casaros con una eslava, en realidad, creo, que son articulos que estan dirigidos para todo tipo de personas, hombres y mujeres.

Yo os digo que la mayoria de vosotros va a la ceremonia convencido de que el amor es la unica causa de vuestra visita al juzgado o la iglesia, pero nunca debeis olvidar que puede que las intenciones de la otra persona no sean las mismas o que cambien a partir del siguiente dia de la ceremonia.  Por ello es necesario acometer un paso de esa entidad con la maxima precaucion y tomando posiciones por si existiese un futuro problema.

No se trata de ser desconfiado o paranoico, sino de tener los pies en el suelo para despues no lamentaros toda vuestra vida.  Como sabeis, un buen planteamiento juridico no significa que despues en la practica tengais que cumplirlo, simplemente tendreis una puerta de salida en el caso de que os intenten destruir la vida.  Si os da por pensar que no estoy bien de la cabeza… solo teneis que mirar lo que ocurre con muchos de vuestros amigo o conocidos o compañeros que se han  separado y les han obligado a hacerlo.  El matrimonio no es un juego, os haceis cargo de numerosas obligaciones, asi que dejaros de romanticismos ridiculos y aprended un poco.

Decidme, sinceramente, ¿Alguno de vosotros se ha preguntado donde se mete cuando decide casarse?…

En España, existen tres formas de celebrar un matrimonio:

 

Formas de celebrar el matrimonio:

En España, el matrimonio puede celebrarse de dos formas:

1.- Matrimonio Civil: El consentimiento al matrimonio se presta ante el funcionario competente y según los trámites establecidos en el Código Civil.

En estos casos el matrimonio sólo podrá ser autorizado por el juez encargado del Registro Civil, por el Alcalde o funcionario delegado, o por el funcionario diplomático o consular del Registro Civil en el extranjero.

Tened cuidado, porque muchos me habeis preguntado sobre la solucion de casarse en Rusia o Ukrania, teneis que saber que el matrimonio civil celebrado por españoles en el extranjero, será válido en España si se ajusta a las normas civiles del lugar en el que se celebra y si se inscribe en el correspondiente Registro Civil.  Si lo haceis de esta manera, ocurrira que el matrimonio sera cierto pero ello no debe haceros pensar que ya podeis venir a España con vuestra chica, sera necesario que vengais sólo vosotros y empeceis a hacer los tramites para la reunificacion familiar con vuestra esposa, lo cual, si os descuidais, significa vivir un año separado de ella.

2.- Matrimonio Religioso: El consentimiento de los contrayentes se presta en una de las formas religiosas que figure aceptada por el Estado (canónica, evangélica, islamica -monogamo-, hebrea o judía), lo que implica que el Estado no reconoce la validez de todos los matrimonios religiosos, sino sólo los celebrados de conformidad a los ritos que figuran autorizados.

Así, los matrimonios celebrados por españoles por los ritos, que se podrían calificar como exóticos (hawaianos, hindúes… etc.), carecen de validez.

Es necesario señalar que, si bien el matrimonio produce efectos desde su celebración, éstos no se reconocen plenamente hasta que el matrimonio se inscribe en el Registro Civil.  Asi que no vayais a pensar que porque un cura os bendiga ya estais reconocidos por la ley.

Por su parte, éste organismo no permitirá la inscripción salvo que se haya celebrado con forma civil o por cualquiera de las confesiones religiosas autorizadas por el Estado.

 

El regimen economico matrimonial.

Desde el punto de vista jurídico, el Régimen Económico Matrimonial se puede definir como el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y entre éstos y terceras personas mientras dura el matrimonio.

El régimen económico puede ser pactado por los cónyuges, bien antes, bien durante el matrimonio por medio de las llamadas capitulaciones matrimoniales.

En defecto de este pacto, se aplicará con carácter general el régimen de la sociedad de gananciales, salvo en aquellos lugares en los que el derecho del lugar en el que se celebran o derecho foral, establece un régimen de aplicación diferente, como sucede en:

  • Cataluña.
  • Aragón.
  • Navarra.
  • Islas Baleares.
  • País Vasco.

… donde los regímenes económicos matrimoniales presentan una serie de particularidades propias, en unas ocasiones similares al régimen de gananciales y en otras al de separación de bienes.

En España existen tres formas de establecer el regimen economico de un matrimonio:

  1. Sociedad de gananciales.
  2. Separacion de bienes.
  3. Regimen de particion.

Cada uno de ellos está tratado en  un post independiente, miradlo porque os interesa…

 

Como denunciar a una Scammer eslava.

29 Junio 2009 ntldr1962 1 Comentario

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Hoy he encontrado un articulo en internet que habla de las denuncia a las scammers.  Yo creo que es inutil hacer una denuncia.  Si la policia española se rie del hombre que va a denunciar malos tratos de su pareja, imaginaros lo que puede ocurrir con la policia rusa, hablandoles de Scammers.  Lo minimo que os llamaran sera “tontos”.

Lo que sí es cierto es lo que he leido en ese articulo, que la unica posibilidad que nos queda es inundar a las autoridades de cartas en donde remitamos la serie de cartas hasta que nos pidan dinero.  No servira de nada, porque pasaran, pero al menos, les haremos trabajar, argumentan en esa web que si les inundamos de cartas, posiblemente tendran que hacer algo… Yo creo que no es cierto, entre otras cosas porque si lo analizais, es una gran entrada de divisas para Rusia. 

A menos que seais una persona influyente y poderosa o la cantidad scameada sea suficiente para ser noticia en los periodicos, la FSU (Equivalente al FBI americano) ignorara el problema.

Pero cada uno es libre para hacer lo que quiera, nunca se sabe que idea es la buena, asi que aqui os dejo unas cuantas direcciones de gobernadores y de mandos policiales….

Os recomiendo que si no tenéis pruebas del intento de scameo, yo no me reponsabilizo de vuestros actos… procurad tener bien demostrado el intento y despues rezad para que os hagan caso… lo cual me extrañaria.

 

Lista de los gobernadores y sus direcciones: 

 gobernadores

 

Lista de direcciones de la FSB (Equivalente al FBI de USA):

 

fsl

 

Aquí tenéis las direcciones de los fiscales de Ukrania:

 

prosecutor

 

Para continuar con la información, o dejo las direcciones de la policia fiscal, quizas penseis que no tenga nada que ver, pero tened en cuenta que los scammers no pagan impuestos, así que quizas estos tengan mas interes en hacer algo.  No os molesteis en enviar nada si no teneis informacion sobre una agencia de Scammers, una pagina falsa…  Para los scammers individuales no sirve.

Aquí los de Rusia:

policia fiscal

 

Espero que a alguien le sirva de algo.

Recordad que debeis escribir las direcciones con caracteres cirilicos, sólo teneis que copiar la imagen que se corresponda con lo que os interese.

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Todo sobre el visado para viajar a Rusia.

8 Junio 2009 ntldr1962 1 Comentario

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Os hemos preparado este post para todos los que vayáis a visitar a vuestra chica.  En él hemos puesto toda la información útil. Esta sacado de la pagina de la embajada Rusa, que, por cierto, parece mentira que tengan un escaparate así… nos ha costado un poco poneros toda la informacion asequible.

 

 

Dónde solicito el visado:

Sección Consular de la Embajada de Rusia en España

C/.Joaquín Costa, 33, Madrid, 28002, España

tel. 91 411 29 57 (NO usar para solicitar el visado, mirar mas abajo)

fax 91 562 78 30 (NO usar para solicitar el visado, mirar mas abajo)

 

Horarios:

Asuntos de visados: Lunes, miércoles, viernes – de 10.00 a 13.00.

Compulsa de documentos e inscripción consular de los niños adoptados: Martes, jueves de 10.00 a 13.00.

 

Días festivos:

1, 2, 3, 4, 5, 7 de enero,

23 de febrero,

8 de marzo,

1, 2 y 9 de mayo,

12 y 13 de junio,

4 de noviembre.

Tampoco se atenderá al público los días siguientes a los festivos, que coinciden con sábado o domingo.

TODAS LAS FIESTAS ESPAÑOLAS SON DÍAS LABORALES (incluidas las vacaciónes de agosto, de Navidad católica o de Semana Santa) si no coinciden con las fiestas rusas. Rogamos aprovéchenlas para acudir al consulado.

 

 

Quién debe solicitar visado para viajar a Rusia:

Todas las personas mortales, excepto los que se incluyan en la siguiente descripcion:

  •  
    • Los extranjeros titulares de una autorización de residencia.
    • Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por la Federación de Rusia.
    • Los ciudadanos de la República de Cuba para estancias inferiores a treinta días.
    • Los ciudadanos de los paises con los que se haya acordado su mutua supresión siempre y cuando sean estancias inferiores a noventa días:
      • Armenia.
      • Azerbaidzhan.
      • Bielorrusia.
      • Kazajstán.
      • Kirguistán.
      • Moldavia.
      • Tadyikistán.
      • Ucrania.
      • Uzbekistán

 

Es interesante que leais estos puntos:

  • El visado es la autorización de entrada, estancia y tránsito en el territorio de la Federación de Rusia y se expide por el organismo competente de la Federación de Rusia a tal efecto por solicitud del interesado.
  • El solicitante deberá especificar el motivo de entrada en la Federación de Rusia y presentar los documentos que justifiquen su viaje.
  • Los organismos competentes expiden visados de varios tipos que varían en función del objeto de entrada del extranjero a Rusia. Entre estos se pueden destacar.

 

 

 Antes de solicitar un visado debes saber:

  • Los títulos de viaje, expedidos por la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior de España en virtud del art.108 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, NO son reconocidos como por la Federación de Rusia como documentos de identidad para viajes al extranjero. Todo titular de un título de viaje que desee entrar en territorio de la Federación de Rusia deberá conseguir el pasaporte válido para viajes al extranjero, emitido por las autoridades del país de su nacionalidad.
  • El tipo de visado solicitado SIEMPRE tiene que ser coherente al motivo del viaje. No se expedirán visados que no correspondan al objeto de la entrada real del extranjero. Los funcionarios responsables de la tramitación de visados, entre otras circumstancias, podrán exigir la presentación de pruebas que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado. En caso de no poder el interesado presentar tales pruebas, se denegará la solicitud, aunque los documentos presentados sean adecuados para la tramitación de otro tipo de visado. En otros términos, no se considerará un visado turístico a un extranjero que vaya a participar a unas negociaciones, aunque reúna los documentos para éste.
  • No se puede expedir un visado en un pasaporte antes de que sea utilizado o cancelado el visado ruso expedido previamente.
  • En la Federación de Rusia no existe ningún tipo de visado familiar. Ningún tipo de filiación conyugal u otro parentesco (padres incluidos) con un ciudadano de Rusia no permite al extranjero tener un visado para la entrada a Rusia. Tampoco se expedirá un visado por invitación de un ciudadano de Rusia que se encuentre fuera del territorio de Rusia. En caso de necesidad de visitar a los familiares en Rusia el extranjero tendrá que solicitar un visado para viaje privado.
  • Para todos los extranjeros nacionales de la zona Schengen (España incluida), República Checa, Estonia e Israel es obligatoria la presentación de una póliza de seguro médico de asistencia en viaje vigente durante todo el plazo de la estancia en Rusia, sin importar el plazo de la misma. En la póliza tienen que figurar obligatoriamente el plazo de vigencia del mismo y el nombre del asegurado. En virtud de la legislación rusa sólo se admitirán las pólizas de las compañías aseguradoras que tienen contratos de colaboración con las compañías aseguradoras rusas debidamente registrados en el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia o las de cualquier compañía aseguradora rusa (véase la lista de las compañías aseguradoras autorizadas aquí). No se admitirán las cartas de garantía de los particulares o empresas rusas de ningún tipo, las pólizas corporativas, incluidos los de las compañías públicas (MUFACE u otras), de la Comisión Europea etc.
  • Todos los ciudadanos de Alemania deben acreditar su residencia en España mediante permiso de residencia, hoja de empadronamiento o un comprobante de inscripción en cualquiera de las oficinas consulares de Alemania en España.
  • Los ciudadanos de EE.UU. deben rellenar un cuestionario adicional.

 

Resumen de documentación necesaria para los distintos tipos de visados:

 

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Visado turístico y documentación que necesitáis:

Se expedirán para estancias de carácter turístico, que tienen por objeto únicamente actividades recreativas y nunca las profesionales, asuntos de registro civil, visita a las personas, actividades u otras.

Dónde se solicita:

A pesar de que querais montaros vuestro viaje por cuenta propia, es decir sin la colaboracion de una agencia de viajes, Rusia os recomienda que lo hagais a traves de agencias que ellos consideran colaboradoras.  Por supuesto podeis hacerlo, tendreis que pedir cita previa en este número de teléfono:  807 429 909 (línea de pago, los días laborales de 10 a 14 y de 16 a 18) o a través de internet en la direccion: www.rusturn.com

Cuáles son las agencias colaboradoras:

IBERRUSIA Oficina en Madrid: C/.Ibiza, 35, 6º, Derecha 28009 Madrid – España Tel. 91 573 28 26 Fax 91 573 00 12 E-mail: iberrusia@iberrusia.com

POLITOURS Ofiсina en Madrid: San Bernardo, 17, 5º y 6º 28015 Madrid – España Tel. 91 541 62 00 Fax.91 559 78 89 , 91 547 64 64 E-mail: mb@politours.es

PLANEURSS Oficina en Madrid: Galileo, 28015 Madrid Tel. 91 593 82 11; 91 593 1642 E-mail: viajesplaneurss@turinet.net

Qué documentos tengo que presentar:

A excepción de que seas un pasajero de un crucero que hace escala en Rusia, tienes que presentar:

1.- Documentos justificativos expedidos por el establecimiento de hospedaje ruso que tiene licencia para desarrollar las actividades en acogida de turistas extranjeros (nunca por una agencia de viaje u otro establecimiento de España).

A.- confirmación de recepción de turista extranjero siempre está compuesta en ruso y lleva obligatoriamente el número de registro, el sello del establecimiento expendidor, la firma del encargado del mismo establecimiento y el número de registro del establecimiento en el Ministerio de Asuntos Exteriores;

B. – bono de servicios (voucher) es expedido por el mismo establecimiento tras el pago total o parcial de los servicios del hospedaje.

Los documentos mencionados pueden ser presentados tanto en original como en copia (fax, correo electrónico etc.) bien legible.

 NOTA IMPORTANTE: estos dos documentos NO SON reserva de hotel, se consiguen al pagar por el hotel y están compuestos en ruso, salvo el voucher que puede ser en inglés.

2.- Pasaporte Original: Con por lo menos 2 páginas contiguas sin sellos ni visados, vigencia mínima 6 meses a partir de su regreso desde Rusia.

3.- Una foto: Tamaño carné, pegada o grapada al cuestionario.

4.- Cuestionario: Es absolutamente recomendable la utilización de este formulario en español en formato pdf que debe ser obligatoriamente rellenado en ordenador e imprimido después.

Si no puede rellenar el formulario en ordenador, como excepción puede admitirse otro formulario en español en pdf (o en ruso en pdf) siempre que sea rellenado a mano de forma adecuada y totalmente legible. La decisión al respecto la toma el consul de visados y es inapelable.

Los formularios deben ser rellenados sin omisiones y firmados por los interesados.

a) No olvide indicar su ciudadanía y lugar de nacimiento. El motivo del viaje debe coincidir con el tipo de la invitación.

b) En “Referencias en Rusia” ponga el nombre de la persona/empresa/organismo que le invita o la agencia turística rusa que le tramita la invitación.

c) En “Índice del grupo turístico” ponga, aunque viaje solo, el número de la confirmación o voucher.

Formulario sólo para ciudadanos de los EE.UU. en ingles (en pdf) (rellenar a mano)

5.- Seguro de Asistencia en viaje: Debe de estar vigente durante todo el plazo para el cual se solicita el visado, sin importar el plazo del mismo, con una fotocopia bien legible. Los extranjeros que no sean nacionales de la zona Schengen (España incluida), República Checa, Estonia e Israel, el seguro no es obligatorio.

En la póliza tienen que figurar obligatoriamente:

- Plazo de vigencia de la misma.

- Nombre del asegurado

- Sólo se admitirán las pólizas de las compañías aseguradoras que tienen contratos de colaboración con las compañías aseguradoras rusas debidamente registrados en el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia o las de cualquier compañía aseguradora rusa (véase la lista de las compañías aseguradoras autorizadas aquí).

¡ATENCIÓN! 

  • Todos los ciudadanos de Alemania deben acreditar su residencia en España mediante permiso de residencia, hoja de empadronamiento o un comprobante de inscripción en cualquiera de las oficinas consulares de Alemania en España.
  • Los ciudadanos varones de EE.UU. de entre 16 y 45 años deben rellenar un cuestionario adicional (se puede cogerlo en las principales agencias de viajes o en el propio Consulado). 

 

 

Visado de negocios y documentación que necesitáis:

Se expedirán para estancias de carácter profesional (comercio, negociaciones, estudios, asuntos de registro civil, intercambio cultural, deportivo y religioso, misiones humanitarias).

1.- El ORIGINAL de la invitación de la institución o empresa rusa con: Tenéis dos opciones de presentación,

1.-  Opción 1:

- Nombre y apellido, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, número del pasaporte de la persona invitada, plazo y motivo del viaje, número de entradas, nombres de hijos menores de edad que acompañen al invitado;

- Nombre completo de este organismo o empresa que invita, dirección, nombre y cargo de la persona que firma la invitación (para las organizaciones), número fiscal (para personas jurídicas, empresas o sucursales de éstas en el territorio de la Federación de Rusia), número de registro conforme la legislación nacional (para personas jurídicas, empresas o sucursales de éstas en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea).

2.- Opción 2:

El ORIGINAL de la invitación tramitada a través de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE) de la Federación de Rusia o delegación regional del MAE.

 2.- Pasaporte original:

- por lo menos 2 páginas contiguas sin sellos ni visados,

- vigencia mínima 6 meses a partir de su regreso desde Rusia. Para los estudiantes de curso completo, la vigencia mínima del pasaporte debe ser de 18 meses.

3.- Una foto: tamaño carné, pegada o grapada al cuestionario.

4.- Cuestionario: Es absolutamente recomendable la utilización de este formulario en español en formato pdf que debe ser obligatoriamente rellenado en ordenador e imprimido después.

Si no puede rellenar el formulario en ordenador, como excepción puede admitirse otro formulario en español en pdf (o en ruso en pdf) siempre que sea rellenado a mano de forma adecuada y totalmente legible. La decisión al respecto la toma el consul de visados y es inapelable.

Los formularios deben ser rellenados sin omisiones y firmados por los interesados.

a) No olvide indicar su ciudadanía y lugar de nacimiento. El motivo del viaje debe coincidir con el tipo de la invitación.

b) En “Referencias en Rusia” ponga el nombre de la persona/empresa/organismo que le invita.

5.- Prueba del SIDA: SÓLO en caso de solicitud de un visado para múltiples entradas de vigencia superior a 90 días.  La certificación debe consistir en:

- Datos del pasaporte o DNI (numero, fecha de nacimiento, pais de residencia permanente).

- Fechas del periodo de viaje a Rusia.

- Datos de la prueba (fecha de la prueba, firma del doctor, serie de maquina, sello de la clinica, firma del solicitante).

Debe ser presentada en ORIGINAL.

Está en vigor durante 3 meses.

6.- Poliza de Seguro de asistencia en viaje: Debe estar vigente durante todo el plazo para el cual se solicita el visado, sin importar el plazo del mismo, con una fotocopia bien legible.

Los extranjeros que no sean nacionales de la zona Schengen. En la póliza tienen que figurar obligatoriamente el plazo de vigencia de la misma y el nombre del asegurado. En virtud de la legislación rusa sólo se admitirán las pólizas de las compañías aseguradoras que tienen contratos de colaboración con las compañías aseguradoras rusas debidamente registrados en el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia o las de cualquier compañía aseguradora rusa (véase la lista de las compañías aseguradoras autorizadas aquí).

¡ATENCIÓN!

  • Todos los ciudadanos de Alemania deben acreditar su residencia en España mediante permiso de residencia, hoja de empadronamiento o un comprobante de inscripción en cualquiera de las oficinas consulares de Alemania en España.
  • Los ciudadanos varones de EE.UU. de entre 16 y 45 años deben rellenar un cuestionario adicional (se puede cogerlo en las principales agencias de viajes o en el propio Consulado).

 

Visado de viaje privado y documentación que necesitáis:

Se expedirán a los invitados de los particulares nacionales rusos o extranjeros titulares de una autorización de residencia en la Federación de Rusia, residentes en Rusia.

1.- Una invitación formal (en original), expedida por la oficina de la Policía de Extranjería (OVIR) del lugar de residencia de la persona que invita.

 2.- Pasaporte original:

- por lo menos 2 páginas contiguas sin sellos ni visados,

- vigencia mínima 6 meses a partir de su regreso desde Rusia. Para los estudiantes de curso completo, la vigencia mínima del pasaporte debe ser de 18 meses.

3.- Una foto: tamaño carné, pegada o grapada al cuestionario.

4.- Cuestionario: Es absolutamente recomendable la utilización de este formulario en español en formato pdf que debe ser obligatoriamente rellenado en ordenador e imprimido después.

Si no puede rellenar el formulario en ordenador, como excepción puede admitirse otro formulario en español en pdf (o en ruso en pdf) siempre que sea rellenado a mano de forma adecuada y totalmente legible. La decisión al respecto la toma el consul de visados y es inapelable.

Los formularios deben ser rellenados sin omisiones y firmados por los interesados.

a) No olvide indicar su ciudadanía y lugar de nacimiento. El motivo del viaje debe coincidir con el tipo de la invitación.

b) En “Referencias en Rusia” ponga el nombre de la persona/empresa/organismo que le invita.

5.- Poliza de Seguro de asistencia en viaje: Debe estar vigente durante todo el plazo para el cual se solicita el visado, sin importar el plazo del mismo, con una fotocopia bien legible.

Los extranjeros que no sean nacionales de la zona Schengen. En la póliza tienen que figurar obligatoriamente el plazo de vigencia de la misma y el nombre del asegurado. En virtud de la legislación rusa sólo se admitirán las pólizas de las compañías aseguradoras que tienen contratos de colaboración con las compañías aseguradoras rusas debidamente registrados en el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia o las de cualquier compañía aseguradora rusa (véase la lista de las compañías aseguradoras autorizadas aquí).

¡ATENCIÓN!

  • Todos los ciudadanos de Alemania deben acreditar su residencia en España mediante permiso de residencia, hoja de empadronamiento o un comprobante de inscripción en cualquiera de las oficinas consulares de Alemania en España.
  • Los ciudadanos varones de EE.UU. de entre 16 y 45 años deben rellenar un cuestionario adicional (se puede cogerlo en las principales agencias de viajes o en el propio Consulado).

 

Visado de tránsito y documentación que necesitáis:

Se expedirá para el tránsito al país de destino a través del territorio de la Federación de Rusia. Sólo lo necesitarán los extranjeros que para el tránsito cruzarán el control de pasaportes. No la necesitan los extranjeros que hagan una correspondencia en el aeropuerto sin salir del área internacional o que sobrevuelan el territorio ruso sin escala.

NOTA IMPORTANTE: la vigencia de un visado de tránsito no superará 10 días naturales en caso de tránsito por un medio de transporte diferente al avión y 72 horas en caso de un tránsito aéreo. En caso de la necesidad de efectuar tránsito a la ida al país de destino y a la vuelta, se expedirá un visado de tránsito de doble entrada.

1.-Un billete que justifique su escala en Rusia, y un visado del país de destino, si es preciso para los españoles. En caso de no necesitar un visado o tener la posibilidad de obtenerlo en el puesto habilitado de entrada del país de destino, el interesado lo justificará mediante un certificado de las autoridades consulares del país de destino.

 

2.- Pasaporte original:

- por lo menos 2 páginas contiguas sin sellos ni visados,

- vigencia mínima 6 meses a partir de su regreso desde Rusia. Para los estudiantes de curso completo, la vigencia mínima del pasaporte debe ser de 18 meses.

3.- Una foto: tamaño carné, pegada o grapada al cuestionario.

4.- Cuestionario: Es absolutamente recomendable la utilización de este formulario en español en formato pdf que debe ser obligatoriamente rellenado en ordenador e imprimido después.

Si no puede rellenar el formulario en ordenador, como excepción puede admitirse otro formulario en español en pdf (o en ruso en pdf) siempre que sea rellenado a mano de forma adecuada y totalmente legible. La decisión al respecto la toma el consul de visados y es inapelable.

Los formularios deben ser rellenados sin omisiones y firmados por los interesados.

a) No olvide indicar su ciudadanía y lugar de nacimiento. El motivo del viaje debe coincidir con el tipo de la invitación.

b) En “Referencias en Rusia” ponga el nombre de la persona/empresa/organismo que le invita.

5.- Poliza de Seguro de asistencia en viaje: Debe estar vigente durante todo el plazo para el cual se solicita el visado, sin importar el plazo del mismo, con una fotocopia bien legible.

Los extranjeros que no sean nacionales de la zona Schengen. En la póliza tienen que figurar obligatoriamente el plazo de vigencia de la misma y el nombre del asegurado. En virtud de la legislación rusa sólo se admitirán las pólizas de las compañías aseguradoras que tienen contratos de colaboración con las compañías aseguradoras rusas debidamente registrados en el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia o las de cualquier compañía aseguradora rusa (véase la lista de las compañías aseguradoras autorizadas aquí).

¡ATENCIÓN!

  • Todos los ciudadanos de Alemania deben acreditar su residencia en España mediante permiso de residencia, hoja de empadronamiento o un comprobante de inscripción en cualquiera de las oficinas consulares de Alemania en España.
  • Los ciudadanos varones de EE.UU. de entre 16 y 45 años deben rellenar un cuestionario adicional (se puede cogerlo en las principales agencias de viajes o en el propio Consulado).

 

Cuáles son las compañías de seguro válidas para el seguro de viaje:

- Compañía Europea de Seguros S.A.

- MAPFRE Asistencia.

- Previasa (DKV).

- Schwarzmeer und Ostsee Versicherungs.

-Aktiengesellschaft SOVAG.

- AXA Aurora.

- “Global Voyager Assistance (Cyprus)” – GVA.

- AIA International (CIS) Ltd. – International SOS.

- Coris – Spain.

- Europ Assistance.

- RACE.

- Cualquier compañías de seguro rusas.

El turista puede tener la póliza del seguro médico de la companía aseguradora que no figura en la lista de companías autorizadas, pero en este caso se necesita el documento oficial de parte de la companía aseguradora que compruebe que esta puede proveer servicios necesarios en el territorio de Rusia y que tiene el acuerdo de reaseguro con alguna companía aseguradora rusa.

En caso del viaje en un grupo organizado cada turista puede tener tanto una póliza de seguro médico de asistencia en el extranjero propia como colectiva.

 

 

Cuánto me cuesta todo el papeleo: 

Aquí os dejamos los diferentes precios de los visados para viajar a Rusia.

1.- Para ciudadanos de la Comunidad Europea:

Incluye los siguientes países: Austria, Bélgica, Bulgaria, Hungría, Grecia, España, Italia, El Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Los Países Bajos, Polonia, Portugal, Romania, Slovakia, Slovenia, Alemania, Finlandia, Francia, Rep. Checa, Suecia, Estonia.

216

 

2.- Para ciudadanos NO pertenecientes a la Comunidad Europea:

214

 

3.- Otros supuestos:

215

 

Es importante que tengais en cuenta dos cuestiones: Es una informacion obtenida en el año 2009.  La segunda cuestion es que estos datos son válidos para todos los paises, excepto GEORGIA Y TURKMENISTÁN, que tienen tarifas específicas.

Os dejo el link para que podáis comprobar siempre si existen  variaciones en los datos:

http://www.rusmad.com/tarifas.htm

Visados para viajar a Rusia.

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Información general

Los siguientes documentos deben ser presentados a la Embajada rusa o Consulado para solicitar el visado ruso de entrada. El visado de la Federacion de Rusia es un documento que le permitara estancia en Rusia para un periodo fijo. El visado contiene fechas de entrada/salida, la informacion que le identifica, detalles de su pasaporte y alguna informacion de la organizacion o persona que le invita. No olvide que el visado es el documento que le permite tanto entrar como partir de Rusia.

Existen varias formas de Visas, en funcion de la naturaleza de la misma (Al igual que las Visas Schengen)

1. Visado ruso de turismo

Los siguientes documentos deben ser presentados a la Embajada rusa o Consulado para solicitar el visado ruso de entrada:

1. El original del pasaporte (el pasaporte válido durante al menos 6 meses posteriores a la finalización prevista del viaje)

2. 2 Formas de aplicación de visados rusos cumplimentado y firmado.

3. 2 fotografías reciente tamaño pasaporte.

4. Los grupos turísticos o participantes de cruceros: la carta de la compañía turística o del circulo, que confirme la ruta, y que incluya una copia de la confirmación de una compañia turística rusa autorizada con el número de referencia y confirmación del número de visado señalados.

5. Viajes individuales: la confirmación de la reservación del hotel de una compañía turística autorizada o directamente del hotel, con el número de referencia y número de confirmación del visado indicados.

Apoyo para el visado de turismo

1. Necesitamos los datos concretos de su pasaporte y las fechas de entrada y salida

2. La invitacion o el voucher serán preparados el mismo día de la recepción de solicitud o al siguiente día laborable (depende de la urgencia) y serán enviados a Usted por fax a cualquier país del mundo

3. Para solicitar el visado, presente la invitación o el voucher a la Embajada rusa o al Consulado.

Precios y plazos de formalización, necesarios para recibir apoyo en la obtención del visado de turismo de una sola entrada

Tipos de visas

Invitación
al siguiente día laborable

Invitación
el mismo día laborable

De turismo por un periodo de hasta 30 días

$30

                $45

 

 2. Visado ruso de negocio para una, dos y entradas múltiples

Los siguientes documentos deben ser presentados a la Embajada rusa o Consulado para solicitar el visado ruso de entrada:

1. El original del pasaporte (el pasaporte válido durante al menos 6 meses posteriores a la finalización prevista del viaje)

2. 2 Formas de aplicación de visados rusos cumplimentado y firmado.

3. 2 fotografías reciente tamaño pasaporte.

4. Para estancias durante más de 3 meses, o para obtener el visado de entradas múltiples se exige el test de prueba contra el SIDA.

5. La invitación de visitar Rusia.

La invitación de visitar Rusia debe ser formalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o por sus Representaciones regionales: Ministerio del Interior o por sus departamentos locales, o por otras organizaciones autorizadas de Rusia. La carta debe incluir el sello oficial y la dirección jurídica de la organización, el nombre y la firma de la persona oficial, que invita a los extranjeros a Rusia. La Embajada se reserva el derecho de exigir el original de la invitación.

Apoyo para obtener los visados de negocios

1.Todas las invitaciones serán formalizadas en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia, y posteriormente el apoyo oficial para el visado será remitido a Usted por fax o enviado por telex directamente al Consulado.

2.Nosotros empezaremos el procedimiento del apoyo para obtener el visado el mismo día, si Usted nos entrega los documentos antes del mediodía (GMT+3), en caso contrario, el procedimiento empezará el siguiente día laborable. Si Vd. desea los trámites urgentes del apoyo del visado para el día siguiente, tendrá que entregarnos todos los documentos necesarios antes de las 9 horas de la mañana (GMT +3)

3.Para obtener el visado, presente una petición oficial del visado o el número del telex a la Embajada rusa local o al Consulado

Las invitaciones le enviaremos a Usted el original de la invitación por fax o por correo expreso (por un pago suplementario) a cualquier país del mundo, o se lo traeremos gratis a su oficina (dentro de los límites de Moscú).

Precios y plazos de formalización, necesarios para recibir apoyo en la obtención de las visas de negocios de una, dos y múltiples entradas

   

Type of Visa

Processing Period (business days)

Price

 Single-entry for 1 month

8 days

USD 120

14 days

USD 60
 Single-entry for 3 months

8 days

USD 150

14 days

USD 75
 Double-entry for 1 month

8 days

USD 150

14 days

USD 75
 Double-entry for 3 months

8 days

USD 180

14 days

USD 90
 Multiple-entry for 6 months

15 days

USD 200

18 days

USD 150
 Multiple-entry for 12 months

15 days

USD 250

18 days

USD 200

 

3. Visado Ruso Privado.

Los siguientes documentos deben ser presentados a la Embajada rusa o Consulado para solicitar el visado ruso de entrada:

1. El original del pasaporte (el pasaporte válido durante al menos 6 meses posteriores a la finalización prevista del viaje)

2. 2 Formas de aplicación de visados rusos cumplimentado y firmado.

3. 2 fotografías reciente tamaño pasaporte.

4. La notificación del UVIR local de Rusia. La parte invitante deberá obtener y enviarle el original de la notificación. La parte invitante necesita sus datos siguentes: 

  •  
    •  
      • Su nombre completo.
      • Dirección
      • Nacionalidad
      • Número de pasaporte y fecha de nacimiento
      • Fecha de llegada/salida

(Los tramites en el UVIR cuesta cerca de $ 35 y durarán 4-6 semanas).

 

4. Visado Ruso de Transito.

Los siguientes documentos deben ser presentados a la Embajada rusa o Consulado para solicitar el visado ruso de entrada:

1. El original del pasaporte (el pasaporte válido durante al menos 6 meses posteriores a la finalización prevista del viaje)

2. 2 Formas de aplicación de visados rusos cumplimentado y firmado.

3. 2 fotografías reciente tamaño pasaporte.

4. Visado del país de destinación.

5. Pasajes para todo el itinerario.

 

Si tenéis alguna duda… Aquí os dejo los datos de contacto de la Embajada Rusa:

Información de contacto de la embajada:

Dirección: c.Velazquez, 155, Madrid, 28002, España

Teléfono: +34 91 411-2524, 562-2264, 411-0807

 

Fax: +34 91 562-9712

Correo Electrónico: embrues@infonegocio.com

Departamentos Consulares:

Dirección: c.Joaquín Costa, 33, Madrid, 28002, España

Teléfono: +34 91 411-2957

Telex: (52) 47677 KOSU E

Fax: +34 91 562-7830

Correo Electrónico: consmd@arrakis.es

 

Detalle de la visa Shengen.

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pasaporte internacional VISA

 

Nuestro Consul puede decir lo que quiera, puede decir que negará todas las entradas a España de chicas rusas, despues podrá montarse el chiringuito de los cursos de español en españa a 20.000 euros, pero lo que nunca podra hacer será impedir que una mujer rusa pueda viajar a otro pais de europa.

Los demas paises, aunque cada vez son mas exigentes en sus requisitos para entregar esta maldita pegatina, no son tan cenutrios y aceptan las peticiones de visitas turisticas, porque… ¿Alguien ha pensado que se impide que existan mas visitas turisticas de mujeres rusas?, aquí todo el mundo sigue pensando en que la mujer rusa no tiene dinero, pero es incierto, sobre todo en lo que concierne a las grandes ciudades como Moscu y St Petesburgo.  Por supuesto que no sostendriamos el sector hostelero con sus visitas, pero seguramente traerian algun ingreso.  De la forma que se esta actuando, lo unico que se consigue es que la unica forma que tengan de venir es ilegales.

En esta imagen podeis ver, en la parte inferior de la imagen el codigo del visado.  En el primer código podeis ver que las tres primeras letras son “VFC” a las que siguen otras tres letras del país que concede el visado: “GER”, que correponde a Alemania.

Una vez que han entrado en cualquiera de los paises del Acuerdo Schengen, podrán desplazarse libremente por cualquiera de esos paises mientras su visa sea válida o, lo que es lo mismo, dentro del periodo.

Ese es el truco al que tendréis que recurrir si deseais poder encontraros con vuestra chica, porque si intentais que la embajada española os de algo…. es mejor que vuestra chica vaya y pida informacion sobre los cursos de español en España, desde la embajada, sera redirigida a dos agencias de viajes “especializadas” en la que sera atendida con simpatia y le pediran los mencionados 20000 euros por hacer dicho curso en España.  Si comparais esas cifras con lo que puede costar en España dicha enseñanza…. empezareis a preguntaros que clase de mafia se tienen montada y pensareis si el motivo de no entregar visas es debido a los ingresos extras que produce o a una intencion real de que ellas no entren en España.

En la parte superior de la imagen veis tres numeros:

  1. Tipo de Visa, se marca con una letra que corresponde a los distintos tipos de visa que existen y que vereis en otro post.
  2. Numero de entradas: Este es un punto importante, es necesario que ponga la letra “M” que significa “MULTI”.  ¿Por qué es importante?, por la sencilla razón de que hace referencia a cuantas veces puede salir de los estados Shengen y cuantas entrar durante el periodo de validez de la visa.  Quiere decir que si el visado se entregara por un periodo de 1 año y en esta opcion pone “M”, ella podria ir y venir a su pais todas las veces que deseara durante ese año.  Este punto no hace referencia a cuantas veces puede cambiar de pais dentro del acuerdo Shengen.
  3. Duracion en días del visado: el periodo minimo que suelen conceder es un mes, eso significa que vosotros, de acuerdo con vuestra chica, pedireis una visa por turismo para otro pais Shengen por una semana (es la manera de minimizar el dinero que os pediran demostrar que ellas tienen en efectivo), y evitareis que os pidan “(cantidad de dinero por dia) x (30 días)”, pero consiguireis una estancia legal de ella de 30 días.  Supongo que ninguno de vosotros tendra la idea maravillosa de intentar poner un viaje turistico de 2 dias para ahorrase dinero.  Lo mínimo es una semana.

No se os ocurra intentar convencer a vuestra chica que se queda algun dia mas, porque si el periodo del visado expira y ella no ha salido, no podrá volver a viajar en su vida a ninguno de los paises del acuerdo.  Es decir que le destrozareis la vida y yo pienso que una cosa es una cosa y otra, dejar a una persona señalada para el resto de su vida.  Estoy totalmente en contra de las Scammers y de lo inmoral de su actitud, pero tambien estoy en contra de ese numeroso grupo de europeos que se aprovechan de esas chicas.

Esta es la forma legal de actuar, no debeis tener miedo mientras dure el intervalo del visado.

El pasaporte internacional ruso: La madre del cordero.

17 Mayo 2009 ntldr1962 6 comentarios

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pasaporte internacional 1

 

¿Cuanta gente ha caido con esta tontería?, cuantas personas, por no saber como se consigue el pasaporte en Rusia, por no saber cuanto tiempo tarda, por no saber donde se hace, por no saber lo que cuesta, por no saber si es necesario sobornar…. han terminado enviando dinero a su amada Scammer.

Como podeis observar, este documento si que es bastante similar a los nuestros, ocurre lo mismo que con el carnet de conducir, son casi identicos a los nuevos nuestros.

El resto de páginas del pasaporte, es exactamente igual, con sellos de donde entran y donde salen en los paises que visitan.

Yo creo que no hay mucho mas que decir, si teneis dudas haced preguntas.

Por supuesto teneis que tener en cuenta que el pasaporte de la imagen es de Rusia, por tanto, al igual que los otros documentos, diferira esteticamente si lo comparais con alguna  de las republicas ex-sovieticas Bielorrusia, Kazashtan, etc).  En el futuro iremos añadiendo mas detalles acerca de todos estos temas para que exista una verdadera base de datos de como funciona cada uno de esos documentos y como se gestiona la obtencion de los mismos.

Radiografia de un pasaporte interior ruso.

16 Mayo 2009 ntldr1962 3 comentarios

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Pues aqui lo tenéis…, me ha costado sudor y lágrimas conseguirlo, con censura incluida… pero ya puedo ofreceros la información que puede seros muy util.  Si analizais con detenimiento cada una de las imagenes, podréis tener acceso a conocer si la mujer con la que hablais esta casada o esta divorciada, cuantos hijos tiene, si es el pasaporte de una mujer o un hombre (será mujer si no tiene relleno el apartado correspondiente al ejercito), tambien podeis saber donde vive….

Lo dificil es que consigais obtener las imagenes de su documento, porque es casi imposible que os lo envien, pero cuando se plantea la posibilidad de enviar dinero, siempre podreis jugar con la posibilidad de que si ellas desean que vosotros arriesgueis… ellas tambien tendran que hacerlo, por lo que estais en vuestro derecho de pedirles que os envien las imagenes de las paginas que aqui os he dejado.  Si observais, vereis que estan numeradas.

pasaporte ruso1

 

Entre los dos pasaporte, interior e internacional, el color cambiará, lo vereis en el otro pasaporte cuando os lo cuelgue.

 

pasaporte ruso2

 

 

pasaporte ruso3 

 

 

pasaporte ruso4

 

pasaporte ruso5

 

pasaporte ruso6

 

pasaporte ruso7

 

Es decir que “sólo” tendréis que conseguir que os envien, si quieren vuestro dinero, la imagen de las paginas numero 2-3-4-12-15-18 y la correspondiente a los hijos.  Así podréis tener la posibilidad de, al menos, estar seguros de que estais hablando con la misma mujer que dice ser y que sus datos se corresponden con lo que os han dicho.

Lo que no garantiza este metodo es que ellas tengan buenas intenciones….

Espero que os haya gustado, porque no sera facil que podais verlo…

El rollo de la visa.

15 Mayo 2009 ntldr1962 7 comentarios

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A lo largo del poco tiempo que hemos estado en contacto desde que empece a escribir este blog, me han llegado muchas preguntas vía email privado.

Cada dia me quedo mas atonito por las cosas que me preguntáis. Aunque lo creais… no os critico, porque recuerdo que hace un poco mas de un año, yo tenia las mismas dudas si no peores. Así que si me rio de vosotros, me estare riendo de mi mismo.

Como os he explicado en otro post de esta categoria, existe un acuerdo entre paises que forman el Acuerdo Shengen. Todas las personas que no residan en uno de estos paises, tendran que solicitar un visado para entrar en´cualquiera de los paises de este Acuerdo.

Las Scammers usan dos excusas que siempre estan relacionadas con el pasaporte y con las visas. La única manera de hacer que vosotros, los chicos de mi ejercito de guerreros no seais debiles contra el enemigo es daros informacion. Y en ello estamos.

Estoy convencido de que a este blog terminaran por echarlo abajo o borrandolo bajo cualquier excusa… pero mientras nos dejen, seguiremos en la batalla.

Me habéis hecho preguntas como: “¿Por que no dejan salir a las chicas de Rusia?” “¿Con cuanto es necesario sobornar para poder conseguir el pasaporte?” etc., etc.

Vamos a dejar el tema del pasaporte para otro post que os colgaré pronto. Lo que quiero que entendais es que los problemas de que podais ver a vuestra chica, los ponen nuestras embajadas para conceder la Visa a vuestra chica. No es un problema ruso, es un problema español en nuestro caso. La embajada española en Rusia, tiene orden de no otorgar visas a las mujeres que quieren viajar a España. Por mucho que os digan nuestras autoridades o las Scammers, esa es la cruda realidad.

Hace unos meses lei unas declaraciones en las que el embajador español en Moscu, decía que no se concedian esas visas. Lo que no cuentan es el chanchullo que se tienen montado con ciertos centros… ya os lo contare.

Es decir… que toda mujer que desee viajar a España, no tendra más limitaciones que las que les imponga nuestra embajada. NO LO OLVIDEIS.

Hay varios tipos de Visas… de los cuales, a menos que pertenezcais a los Seres Superiores de este pais, sólo tendreis oportunidad en una de ellas. Tendreis que esperar a que saquemos el post dedicado a los tipos de Visa.

Por ahora sólo queria deciros esto.

Acuerdo Schengen.

En este post os voy a pegar la informacion que aparece en la Wikipedia. 

Es uno de los post que debéis leer si estáis en este mundo virtual buscando vuestra chica eslava.  Es de vital importancia que conozcáis este tratado, así que, al igual que todos los de esta categoria de “Legalidad”, debéis leerlos con atencion, porque de su conocimiento dependera en gran medida vuestro exito y el de vuestra chica. 

Sólo colgaré en esta sección los post que realmente sean indispensables en su conocimiento, no deseo haceros pesada la lectura de este blog y sé perfectamente que la lectura de textos legales es aburrida, así que no abusaremos.

Tambien es importante, por tema de cultura general, que los que no estéis esperando o planeando el viaje de vuestra chica, tengais conocimiento del él.

Quiero deciros tambien que, independientemente de que el pais de origen de vuestra chica no esté incluido en dicho tratado, pueden existir acuerdos bilaterales que pueden hacer innecesaria la obtención de la visa o que varien los documentos necesarios.  Es muy importante que en el caso de las Repúblicas Ex-sovieticas, consulteis las disposiciones que puedan existir.

Sin más preámbulos… aquí os lo dejo:

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Historia:

El Acuerdo de Schengen fue firmado el 14 de junio de 1985 en Schengen, una localidad de Luxemburgo de 500 habitantes en la frontera con Francia y Alemania. Cinco Estados de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) (Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo) llegaron a un acuerdo para la supresión de fronteras comunes. Posteriormente se han adherido otros 23 miembros.

Su implantación total comenzó en marzo de 1995, con la eliminación del control fronterizo interno en seis de los siete países miembros.

Suiza se adhirió al acuerdo de Schengen el 5 de junio de 2005. La aceptación del acuerdo se realizó a través de un referéndum popular, con un 56,4% de votos a favor. La adhesión de Suiza fue efectiva en 2008 cuando el SIS (Sistema Informático Schengen) entró en funcionamiento.

Todos los países del espacio de Schengen, con la excepción de Suiza, Noruega e Islandia, son miembros de la Unión Europea (UE). Por otra parte, dos miembros de la Unión, Irlanda y el Reino Unido, han optado por permanecer fuera del Schengen.

En diciembre de 2007 se han incorporado Malta y ocho Estados de la Europa del Este, ampliándose el espacio de Schengen a 28 países miembros. Los nuevos miembros son: Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia y Malta.

 

 Objetivos:

 El objetivo del acuerdo es la creación de una zona de libre circulación con la supresión de las fronteras comunes de los países firmantes. Mediante este acuerdo, los Estados suprimieron los controles de las fronteras comunes, potenciando sus fronteras externas a fin de obstaculizar la inmigración ilegal de nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea; no habrá, pues, fronteras interiores. Además los Estados se comprometen a armonizar sus normativas sobre prohibiciones y restricciones y a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad.

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Los términos del Tratado pueden suspenderse transitoriamente por consideraciones de seguridad excepcionales, tal como hizo España durante la boda de Don Felipe, Príncipe de Asturias, o como Francia tras los atentados del 7 de julio de 2005 en Londres.

 

Contenido:

 La consecuencia de una Europa sin fronteras, como elemento indispensable para una efectiva unidad europea, se deriva del Acuerdo de Schengen, que trata fundamentalmente de la supresión de los controles en las fronteras comunes entre los Estados miembros de la UE, para conseguir la libre circulación de mercancías y servicios, así como el establecimiento de medidas de colaboración policial y judicial y armonización de legislaciones en materia de visados, estupefacientes, armas y explosivos, etc.

 

Titulo uno:

Está dedicado a las definiciones comunes.

Las fronteras interiores están constituidas por las fronteras terrestres comunes entre los Estados suscribientes del acuerdo, los aeropuertos respecto a los vuelos internacionales y los puertos marítimos con relación a los enlaces regulares de transbordadores con procedencia o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de los Estados contratantes y que no efectúen escala en puertos ajenos a dichos territorios.

Las fronteras exteriores están constituidas por las fronteras terrestres y marítimas, aeropuertos y puertos marítimos de los Estados contratantes que no sean fronteras interiores.

Se considera extranjero a cualquier persona que no sea nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

Paso fronterizo es cualquier paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores.

 

Titulo dos:

Regula la supresión de controles en las fronteras interiores y la circulación de personas

1. Cruce de fronteras interiores

Las fronteras comunes podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas. Las fronteras comunes no desaparecen, lo que desaparece es el control fronterizo para conseguir la libre circulación. Las fronteras siguen existiendo como límite del espacio en el que cada Estado ejerce sus competencias y soberanía.

Desaparecen, pues, los controles. No obstante, por motivos de seguridad o de orden público, pueden ser puestos en funcionamiento por cualquier Estado, previa consulta de las demás partes contratantes.

 

2. Cruce de fronteras exteriores

2.1. Cruce de personas

Las fronteras exteriores sólo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas.
Se establecen controles fijos que se realizarán en los puestos fronterizos exteriores habilitados y durante las horas de apertura establecidas. Controles que se efectuarán sobre las personas, así como los vehículos y objetos en poder de quienes cruzan la frontera. Su finalidad es:

  •  
    •  
      • Comprobar la documentación de quienes pretenden cruzar la frontera.
      • Investigar y detectar cualquier tipo de infracción.
      • Prevenir amenazas para el orden público y la seguridad nacional de los Estados partes.

También se establecen controles móviles. Se vigilarán con unidades móviles los espacios de las fronteras exteriores situados en los pasos fronterizos, así como los pasos fronterizos fuera de las horas normales de apertura. Estos controles pretenden disuadir a personas no autorizadas a cruzar la frontera, o la elusión del paso fronterizo. Las personas cruzarán, pues, las fronteras exteriores:

  •  
    •  
      • Por pasos fronterizos.
      •  En horas de apertura de dichos pasos.
      •  Con documentación adecuada (pasaporte o documento de viaje válido).
      • Con visado, si es preceptivo (se establece una política común sobre visados).
      • Justificando, en su caso, objeto y condiciones de estancia.
      • Para poder cruzar no deberán figurar en las listas de personas no admisibles.
      • Disponiendo de medios económicos suficientes.

 

 

3. Estancia y circulación:

Política común de visados: el visado es una autorización de un Estado, extendida sobre pasaporte, título de viaje u otro documento admitido como válido para el cruce de fronteras, que habilita a su titular a presentarse en los puestos fronterizos y solicitar la entrada, permitiendo al Estado conocer la finalidad del viaje, duración y otras exigencias que permitan adivinar las intenciones de quienes solicitan la entrada. Pueden ser:

  •  
    •  
      • De corta duración, para estancias inferiores a 3 meses. Hay diversas modalidades:
        • De tránsito.
        • Colectivo.
        • De tránsito aeroportuario.
      • De larga duración: son visados nacionales expedidos por cada Estado parte.
      • De validez territorial ilimitada: visado excepcional, expedido sobre pasaporte, título de viaje u otro documento válido para el cruce de fronteras, para los casos en que sólo se permita la estancia exclusivamente en un Estado miembro, debiendo efectuarse la entrada y salida a través de ese Estado.

La estancia y circulación será: Sin visado o con él (si es exigible)

  •  
    •  
      • Circulación libre por los Estados partes; al pasar a un Estado distinto del de la entrada, debe comunicarlo a las autoridades. Es lo que se denomina declaración de entrada.
      • Período máximo de 3 meses, desde la primera entrada.
      • Cada Estado puede prorrogar la estancia. España lo prorroga 3 meses, en períodos de 6 siempre que no se haya entrado con visado Schengen. Si esto se incumple, se pasará a situación de ilegalidad y puede ser objeto de expediente de expulsión.
      •  Con permiso de residencia de un Estado parte (un máximo de 3 meses)
      • Visado D+C, promulgado por el reglamento 1091/01 del 20 de Mayo, por el que se modifica el art. 18 del Convenio de Schengen, creando un nuevo tipo de visado que actua como de residencia en el pais que lo expide y a su vez se reconoce como de corta duracion para el resto de paises.

Derechos de los extranjeros en territorio español (I).

TÍTULO I.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

 

CAPÍTULO I.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

Artículo 11.

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

 

Artículo 12.

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

 

Artículo 13.

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

 

Articulo 23.

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.

Certificado de empadronamiento.

Real decreto 523/2006 de 28 de Abril de 2006. 

BOE 09 de Mayo 2006, num. 110.

www.mtas.es/es/Guia/leyes/RD52306.html

 

Que no os engañen… Este es el primer post de una serie que pretendo mostraros para que tengáis mas nociones de lo que os espera y que al menos tengáis los datos necesarios para luchar por vuestros derechos.

Esa caterva de incapaces que nos someten con su poder dictatorial y que nosotros aceptamos con feudal sumision… se permiten el lujo de desconocer en la mayoría de los casos, las leyes que ellos mismos, los Seres Superiores, han puesto en practica.

Lo que no es de recibo y nunca entenderé como soportamos semejantes expresiones de poder. Cuando empeceis a tramitar documentos, os encontraréis con que los Seres Superiores os exigen la aportación de una serie de documentos que no tenéis la obligación de entregar, puesto que de acuerdo con dicha ley… “Toda información que este en posesion del Estado no podra ser exigida para el tramite de nuevos documentos”.

Aqui os traigo una parte del texto de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , así podréis conocer mejor los derechos que teneis en cuanto a los tramites:

 

Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

D) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

G) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

 

Y aquí os copio el texto de la Norma:

PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES. Suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes

El presente Real Decreto forma parte del conjunto de iniciativas del Gobierno encaminadas a potenciar la prestación de servicios administrativos al ciudadano mediante la utilización de las tecnologías de la información, tanto si se trata de ejercer competencias propias de la Administración General del Estado, como en los casos en que la prestación del servicio requiere la participación de diversas Administraciones, a través en estos supuestos de los instrumentos de cooperación interadministrativa previstos por nuestro ordenamiento jurídico.

El objetivo de todas estas iniciativas de modernización administrativa, entendida en su más ajustado significado, es dar respuesta a la demanda ciudadana de que los cauces de relación con la Administración General del Estado se simplifiquen, y en consecuencia resulte más sencillo obtener los resultados que se esperan de dicha relación.

Uno de los medios más directos para obtener estos resultados es evitar que los ciudadanos aporten documentos que ya se encuentran en poder de la Administración, tal como estableció en su artículo 35.f) la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando para ello los medios telemáticos, conforme a las previsiones del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula las condiciones para la utilización de medios telemáticos en sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

No obstante, hasta ahora han existido dificultades funcionales u organizativas, que impedían hacer efectivo este derecho, como es el caso de los certificados de empadronamiento emitidos por el Ayuntamiento del municipio de residencia, a efectos de acreditar los datos de domicilio del ciudadano.

En la actualidad, gracias a los medios telemáticos, informáticos y electrónicos con que cuenta la Administración General del Estado, este requisito de presentación del certificado podrá ser sustituido por la consulta al sistema de verificación de datos de residencia, con los mismos efectos probatorios.

Por ello, mediante este Real Decreto se suprime la exigencia de adjuntar a cualquier escrito, comunicación o formulario de un procedimiento tramitado por la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, un certificado de empadronamiento acreditativo de los datos de domicilio y residencia que ya constan en dicho escrito de solicitud. Será el órgano administrativo responsable de la tramitación de dicho procedimiento el que deba consultar las propias bases de datos de la Administración General del Estado, a fin de comprobar los datos de domicilio proporcionados por el ciudadano en su solicitud. Cuando el ciudadano no figure en sus bases o los datos de domicilio no sean coincidentes, el propio órgano administrativo solicitará el certificado de empadronamiento al Ayuntamiento correspondiente.

En la preparación del presente Real Decreto se han recabado informes del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Agencia de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2006, dispongo:

Artículo único. Supresión de la exigencia de presentación del certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia en las solicitudes de iniciación.

1. No se exigirá a quien tenga la condición de interesado en los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, la aportación del certificado de empadronamiento como documento acreditativo del domicilio y residencia.

2. El órgano instructor comprobará de oficio si los datos del domicilio y residencia del interesado constan en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales.

3. En los procedimientos para cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los datos del domicilio y residencia del interesado, el órgano instructor podrá comprobar tales datos mediante un Sistema de Verificación de Datos de Residencia. El resultado de la comprobación mediante el citado Sistema de Verificación de Datos tendrá el mismo valor probatorio que la aportación del certificado de empadronamiento y no impedirá a la Administración que tramita el procedimiento requerir, en su caso, la aportación de otros medios acreditativos del domicilio, de conformidad con la normativa vigente.

En todo caso, será preciso el consentimiento del interesado para que los datos puedan ser consultados por este sistema por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior. A tal efecto, la prestación del consentimiento del interesado podrá hacerse constar expresamente en el recibo de presentación de su solicitud.

En cualquier caso, si el interesado no prestara su consentimiento deberá aportar el certificado de empadronamiento, siendo la no aportación de aquél causa para requerirle la subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si el domicilio del interesado no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que consta es diferente al facilitado por el interesado, el propio órgano instructor solicitará el certificado de empadronamiento al propio interesado o al Ayuntamiento del municipio correspondiente.

5. En caso de que el interesado haya modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, el órgano instructor solicitará el certificado de empadronamiento al propio interesado o al Ayuntamiento del municipio correspondiente.

Disposición adicional única. Procedimientos de extranjería

Este Real Decreto se aplicará a los procedimientos derivados de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en aquello que no se oponga o contradiga lo previsto en ésta.

Disposición final primera. Sistema de Verificación de Datos de Residencia

El establecimiento de los requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, así como la fecha en que dicho Sistema deberá estar plenamente operativo, se llevará a cabo mediante orden, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas. A partir de esa fecha y en los casos en que el domicilio no conste o sea diferente al existente en el Sistema de Verificación de Datos, sólo se solicitará el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia en los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo único.

 

Pues aun así… os lo pedirán y ademas… si les contradecis… sereis considerados en rebeldía y sereis merecedores de castigo en forma de bloqueo documental.

Os puedo contar, como curiosidad, que cuando le hice saber a mi abogado que no existia necesidad de ello, me puso una expresion parecida al que ve un elefante volador, me nego este hecho y tuve que llevarle todos los datos, incluida fotocopia del BOE para que me creyera.  Yo creo que, a día de hoy… todavia no las tiene todas consigo.  Y eso que es una persona que vive de los temas de extranjeria.

Entrevistas en el Registro civil.

Por todo lo que he leído… este era un mero trámite en el proceso de acabar con vuestra chica, pero las cosas en España han cambiado realmente…

Existen unas estadísticas en las que se manifiesta que el 60% de las bodas que se realizan anualmente entre un personaje patrio y un extranjero, son unicamente por interés.  Imagino que esa será la razón por la que desde nuestro querido y amado gobierno habran dado orden de presionar a todos los que lo intentan.

Mi recomendacion es que a partir de este momento no debéis tomaros a cachondeo este capítulo del proceso.  Ahora es serio. Y os puede costar un serio disgusto.

Existe comercio en cuanto a la venta de certificados de empadronamiento falsos, por lo que he leido su precio oscila entre los 1000 y 2000 euros.  Aunque los casos que he leído de funcionarios corruptos, ya están en la carcel.  Imagino que no serán los únicos funcionarios que disfruten con esos ingresitos extras.  Sinceramente, yo no he encontrado ninguno puesto que no me he puesto a buscarlo.  En nuestro caso hemos ido por lo legal.

En principio, quiero deciros que por internet circulan listados de preguntas posibles que os pueden hacer. Pero creo que es mejor que sigáis leyendo.

 La ventaja que obtiene el conyuge extranjero es obtener la nacionalidad española… por ello estan dispuestos a pagar entre 4000-12000 euros, aunque seguro que hay quien haya pagado mas…

La razón de la existencia de estos interrogatorios es que un Ser Superior intenta averiguar con su sagaz inteligencia si la razón última de vuestro matrimonio es un interés económico.  Me gusta que los Seres Superiores sean tan atentos con nosotros los plebeyos, ¿Qué sería de nosotros si no contasemos con su inestimable ayuda?… Cuando os acercais al momento de la boda… ¿Realmente pensais que alguien puede estar seguro de las verdaderas intenciones de la otra persona?… Una boda es un acto de confianza mutua, es decir de riesgo.  Los Seres Superiores nos ayudan a conocer las oscuras intenciones de nuestras prostitutas.  Yo, de mayor, quiero ser como ellos, dotado de su inmensa inteligencia.

Lo único que consiguen con su impotente actitud es eliminar a los imberbes que se presentan creyendo que van a hacer el negocio de su vida y ni siquiera saben el nombre de la novia o del novio.  Esto que os parece increible, no sólo ha pasado una vez, sino que es mas habitual de lo que os podais creer. 

Estos interrogatorios se producen en el Registro Civil, por supuesto os hacen las preguntas por separado a cada uno de vosotros y la realiza un funcionario, que tomará nota de todas las respuestas que déis y lo pasará, dicen que al fiscal para que observe si hay indicio de sospecha, pero por lo que yo he podido observar en mi bautizo de hoy… creo que es el juez de paz el que supervisa y decide si debe remitir la información al fiscal.

Os lo podéis tomar a broma, pero cometer un error os supondrá una posterior y mucho mas intensa entrevista con el fiscal… en donde se decidirá si sois acusados de… así que… no juguéis.

Otra vez chocas con la realidad, cuando ella me dijo, todavia estando en Rusia, “No te preocupes, yo no soy la unica que arriesga…”, es cierto, si os sale mal, a ella la deportan, pero vosotros ireis a la carcel.  Son palabras mayores.

Como os decia antes, el objeto de dicha entrevista es comprobar si estáis percibiendo dinero por parte del conyuge extranjero.  Si lo analizáis, eso significa que el español… debe estar en una situación personal de necesidad de dinero para pringarse, porque de lo contrario seria ridiculo.  En mi caso, tengo una pequeña empresa, por lo cual es completamente ilogico que se pueda pensar que existe el movil de la necesidad monetaria… Pero, evidentemente, el Ser Superior que os interroga no lo sabe, por lo que los que esteis en la misma situacion, debeis ser inteligentes e intentar meter algunas “cuñas” durante el interrogatorio.  El objetivo no es sólo introducir esa informacion, que hara que el funcionario sea mas light, conocedor de que tendra mas problemas para demostrar una logica de la accion.  Lo realmente importante es que consigais que lo escriba en el acta de vuestra declaracion jurada.  Es facil hacerlo, cuando os hagan la pregunta “¿Ella trabaja?”, vosotros deberáis contestar unicamente “No”, es lo que os exigen, pero si sois listos, poneís cara de tontos… podréis contestar de la siguiente forma “No, no lo necesitamos, tenemos suficiente con mi empresa”, aunque sea mentira, pero se trata de introducir frases cortas, porque lo que ocurre es que el Ser Superior, en lo monotono de su trabajo, se puede dejar llevar por su aburrimiento y cometer el error de escribirlo en su ordenador… cuando esa informacion llegue a quien debe determinar, pensará que tienen menos hueco para acusaros…  Así, siempre es positivo que analiceis las situaciones desde el punto de vista de cual es la verdadera motivacion de la persona que interacciona con vosotros…

Si vosotros teneís un buen nivel de vida, es una completa estupidez arriesgarse por un dinero, porque podeis perder todo si acabais en la carcel.

Lo que hace poco tiempo era un simple tramite en que por justificarse, el Ser Superior os preguntaba por el nombre de vustra pareja, ahora consiste en un verdadero acto de aventura… Cualquier cosa os puede ocurrir.  Los Seres Superiores tienen todo bien pensado.  El sistema esta de tal forma que con la eficacia de la que hacen gala en la gestion de los documentos, lo más probable, lo casi cierto es que vuestra pareja  se presenta ante él con su visa caducada.  Los tiempos en conseguir una cita para el interrogatorio son mayores de dos meses.  Es tal la rapidez de gestion… que los documentos que debeis aportar por parte de vuestra conyuge (Traducciones, certificados, etc) tienen una validez, pues en nuestro caso, dicha validez caduco mientras los documentos estaban en proceso… imaginaros.  Lo curioso es que esos documentos, por haber sido presentados dentro de la fecha, siguen ostentando el caracter de legal, pero imaginad que cambiais de opinion y deseais mover todo el proceso a otro Juzgado de Paz… pues al sacar los documentos, de repente toma validez su caducidad, están caducados y tendréis que realizar de nuevo todo el proceso de buscar los certificados y traducciones de los mismos.

Teneís que haceros la idea que entre una cosas y otras, podeis llegar a los seis meses a la entrevista, 6 meses de ilegalidad de vuestra prostituta en este amado pais…

La noche anterior al gran dia, mi pareja estuvo leyendo en los foros de Rusia, lo que hablaban las personas… y encontro alguna historia interesante.

A una pareja formada por un chico español y una rusa, cuando estaban delante del Ser Superior… éste llamo a uno de los policías que siempre están en estos centros publicos.  Cuando el policía se acerco, el Ser Superior se dirigió, ante la sorpresa de los presentes:

- ¿Sabe Ud señorita que este señor puede detenerla ahora mismo y ser deportada?

A chico le dio un ataque de nervios y necesito atencion medica….

A otra pareja… el funcionario comenzo a preguntar a la chica en su turno de preguntas por detalles de la vida sexual que mantenia con su novio, que si lo hacían con la luz encendida, con la luz apagada, en la cama, con musica, que musica, etc, etc.

Me parece indignante que un pais civilizado como se supone que es éste, permita esas fórmulas de presion psicologica propias de otros tiempos pasados.  Se permiten el lujo de conculcar los mas básicos principios de respeto a la intimidad de las personas, aprovechandose de una situacion ilegal creada por ellos.  Me parece patético. 

Quiero deciros que la lectura de esa historia, publicada, como otras muchas, en Rusia (Una buena imagen de nuestro pais), le provoco a mi pareja un estado nervioso… por la sencilla razon de que ella fue consciente de a lo que se enfrentaba en realidad y toda mi decacion humoristica fue insuficiente para animarla.  Tal fue mi indignación y mi convencimiento de que me negaria a responder a cualquier pregunta de ese tipo, que empece a leerme la Constitución Española.  Los articulos que defienden esos derechos basicos de las personas estan comprendidos entre el 15 y el 19, pero… ¿Habéis pensado que hacen referencia a los españoles?… ¿O se trata de que se saltan a la torera los derechos fundamentales de las personas?… La respuesta la vereis a continuación.

Yo he sido el primero en acudir, en sentarme en el banquillo de los pringados. Comienza el lote de preguntas… ¿Cual es el nombre de ella?, ¿Cuando nacio?, ¿En donde?, El nombre de media familia de ellan(padres, hermana, etc), los domicilios de los mismos, el nombre del ex-marido, el del hijo, domicilio del hijo y del ex-marido, fechas de divorcio, marca y modelos de coches que tengo, marca de tabaco que fumo, estudios por ella, etc, etc, etc, hasta un total de 30 preguntas que, sorprendentemente he respondido con absoluta tranquilidad.  Por suerte no me han hecho ninguna jugada, ha sido una relacion cordial.

Te obligan a apagar el movil, pero como yo estaba sentado, he intentado enviarle un sms con las dos respuestas que ella no se habia estudiado, pero no me ha dado tiempo, porque de repente el Ser Superior no dejaba de mirarme…

Al terminar, me he dirigido al Ser Superior y le he dicho “Quiero pedirte un favor…. mi pareja, a pesar de llevar 6 meses estudiando español, todavia no se expresa bien, te ruego que si tiene algun problema de comprension le ayudes”.  “No te preocupes ha sido su respuesta”.

He salido de la sala y era el turno de ella.  Yo sabía que ella aguanta todos los dias mi vicio tabaquero y tambien sabía que era probable que no supiera la marca que fumo.  Cuando he salido, me he acercado a ella para desearle suerte y decirle cual era la marca y modelo de los coches porque aunque ella se sube todos los dias en ellos, no tiene ni idea de cuales son… A los dos segundos de estar cerca de ella, en mitad de una sala de espera para otros tramites llena de gente, he escuchado gritos del Ser Superior que se dirigía a mi, mientras me decia en voz alta “No esta permitido hablar”, no me ha dado tiempo ni darle un beso de buena suerte… yo me he dirigido hacia él y le he contestado “No creo que pueda decirle el contenido de 30 preguntas en dos segundos”, me ha faltado añadir… pero me he contenido, gracias a Dios.

Ella ha terminado y nos han hecho entrar a los testigos y a nosotros.  Hay que esperar que se imprima todo lo hablado y firmarlo.  En ese momento se me ha ocurrido preguntar:

- ¿Puedo hacerle una pregunta?

- Dígame.

- Ella lo ha pasado muy mal porque ha leido en foros que en determinados Registros se hacen preguntas humillantes acerca de la intimidad de la mujer.  ¿Es cierto?. ¿Hay que contestar obligatoriamente a esas preguntas? ¿No son ilegales?…

- Sí, lo son, nosotros no lo hacemos, pero sí sé que existen otros lugares donde lo estan haciendo… nosotros si entramos en la intimidad es para hacer preguntas del tipo de: “¿Que marca de pasta de dientes usais?”.

- Charles… ¿Que marca de pasta de dientes usais vosotros? -le pregunto a uno de los dos testigos que nos acompañaba-.

- No sé -me contesta él-.

- Ya, comprendo… yo sí tengo que acordarme aunque cada vez sea una distinta… -sentencié yo-.

Esa es la diferencia entre ser sospechoso desde el principio y no serlo…

Finalmente le pido un certificado de que los documentos de matrimonio estan en tramite, a lo que ñel me contesta: “No sirve de nada si es detenida, pero si quiere se lo hago”.  Sí, gracias, por favor prefiero tener ese certificado.

Ahora a esperar dos meses para saber si sois acusados o no… o si desean hacer otra entrevista… si eso ocurre… mas vale que vayáis con un abogado.

Pasados esos dos meses… a buscar donde hacéis la boda.  Dependiendo de la ciudad… puede tardaros entre 3 meses y 1 año… y despues… para que ella obtenga la documentacion de la nacionalidad podeis perder otros 5-6 meses, lo cual significa que incluso seria mejor hacerlo por arraigo….

Por supuesto… deberíais saber que al igual que existen Seres Superiores que emiten certificados falsos de empadronamiento… en los Registros pasan tambien cosas extrañas, dependiendo de que Registro vayais, que abogado escojais… y por supuesto de las relaciones que tenga… como todo en esta vida… es saber buscarse la vida si quereis sobrevivir.

Relaciones con las rusas.

28 Marzo 2009 ntldr1962 1 Comentario

Parece que todos os creéis que todo esto es un juego simple…
Lo lleváis claro….
En este juego os estáis jugando muchas cosas.
Recuerdo que una vez, cuando todavía estábamos separados, le dije a Nadya:

- Tú arriesgas mucho…
- No sólo arriesgo yo, tú también arriesgas… -me contestó con esa forma de expresarse ellas, en la que te dejan que tu sigas el razonamiento-.

Al principio no lo entendí, pero pasado el tiempo, me dí cuenta de la gran verdad que ella intentaba expresarme.

Cuando nos educan de pequeños, nuestros padres nos inculcan una serie de principios, después y en función de las experiencias que nos vaya proporcionando la vida, terminamos siendo personas honestas o personas que no tienen vergüenza.

Aunque todos creamos que hacemos nuestros pinitos y que somos muy duros… y todos decimos que estamos jugando con ellas, que no caeremos… que si viene y no nos gusta la enviamos de vuelta…, etc, etc… lo cierto es que en este juego se pone a prueba nuestra verdadera condición como personas.  Este juego es cruel, el estado español, como podréis ver en otros post, os deja en un callejón sin salida, porque impide la invitación, la deniega, con lo cual, de acuerdo con lo que dicen nuestros amigos de la policía, la única vía es la visa turística, pero tiene un inconveniente:  si ella viene… os encontraréis en una situación moralmente complicada porque si se vence la visa y ella retorna a su pais… significa que ella no podrá viajar nunca más, no sólo a España, sino a cualquier punto de Europa.  Quedará marcada de por vida.  Por esa razón deberíais pensar bien cada paso que déis porque aunque vosotros penséis otra cosa, lo cierto es que el propio sistema les obliga a realizar un viaje sin retorno…  Vosotros sois decentes, ¿Tenéis estomago para jugar de esa manera con una persona?… Al final vuestra educación moral, vuestra conciencia os impedirá hacer esas cosas, porque la verdad es que ellas asumen un verdadero riesgo al apostar por vosotros.  Es un verdadero salto al vacío. ¿Lo haría una española por vosotros?… Pues no, está mas que claro.

Hoy os quiero hablar de precisamente eso… de lo que os espera una vez que hayais superado las etapas anteriores.  Antes quiero dejaros claro que yo no soy letrado, lo que aquí expongo creo que se ajusta a la realidad, pero es posible que existan matices que yo no tenga en cuenta, aunque para que aprendais un poco, para que os hagais una idea general, os vendra muy bien.

En España se admiten 4 formas de unión sentimental.  Por supuesto eso es para los Seres Superiores y para los alienados.  Pero para los que se les ocurre buscarse una novia en el Este… la cosa se reduce bastante.  Si creas una unión sentimental con una chica del Este, sólo podrás acceder a dos de los 4 niveles que existen para los demás… Así de claro.  Menos mal que nuestro país no discrimina… pues que me cuenten a mi porque yo no tengo derecho a formar una pareja de hecho con una chica del Este… Ella prostituta y yo un Ser Inferior, un maldito plebeyo que se autocondena a arrastrarse mientras el resto de seres vivientes te menosprecia con la mirada.  Eso es el precio de liarte con una rusa.  Que lo tengáis claro.  Lo lei en un foro, lo escribía un chico… al principio pensé “¡Qué exagerado!”, pero ahora os digo que ese chaval no exageraba nada, yo lo estoy pasando y os lo puedo asegurar.  Toda esta movida, que por supuesto os iré contanto paso a paso… no hace mas que indignarte mas y mas y no actua mas que como acicate para luchar mas contra el sistema de la mediocridad.

Os dejo un esquema para la mejor comprension:

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Esas son las cuatro formas en las que podreis compartir vuestra vida con una mujer en este pais.  Estan, como os indico en el esquema, ordenadas en orden de menor a mayor, es decir de menor responsabilidad a mayor responsabilidad… Aunque todo es un cuento chino. 

Es curioso que cuando lees los foros de los abogados te encuentras con que, en la práctica, sólo se consideran dos tipos de uniones: las de hecho y las de derecho.  Es decir que en las uniones de hecho se engloban las que están incluídas en la sombra gris de la imagen de arriba y las de derecho que incluye a los dos tipos de uniones que se encuentran en el cuadro verde, es decir los matrimonios.

     1. Convivencia:

Es simplemente cuando dos personas comparten el mismo techo.  Cada uno es independiente y no aporta ventajas de ningún tipo. Andaros con ojo, porque aunque no hayais firmado la formación de una pareja de hecho en vuestro ayuntamiento… los jueces consideran, en el caso de que queráis separaros, que se trata de una pareja de hecho y en consecuencia la resolución que os den será la que se produciría en caso de que fuerais una pareja de hecho.

 

     2. Pareja de hecho:

Es lo mismo que lo anterior, pero registrado en el Ayuntamiento de donde residáis.

Lo más gracioso de todo esto es que sólo está legislado en algunas comunidades autónomas, es decir que no podréis formar una pareja de hecho en cualquier lugar de España. Los lugares en donde podréis hacerlo es: Madrid, Cataluña, Aragón, Navarra, Valencia, Islas Baleares, Asturias, Andalucía, País Vasco, Canarias, La Rioja y Extremadura.  Los demás o emigráis de vuestra regíon o sois seres inferiores.

Estoy leyendo la ley para haceros un resumen y fijaros lo que leo: “Estatuto de Autonomía impulsan a la Comunidad Autónoma de Andalucía a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y, de otra, el artículo 39 del Texto Constitucional encomienda a los poderes públicos la protección social, económica y jurídica de la familia”.

Es que me parece muy fuerte que haya que tragarse todo esta porqueria, a ver, que me expliquen por que yo no puedo crear una pareja de hecho con mi chica… ¿No soy andaluz?, ¿No soy persona? ¿Donde estan las condiciones reales que dicen que motivan la realidad de la libertad e igualdad del individuo? ¿Donde estan los obstaculos que me han quitado?… Sí, sí,hablan de familia… será de la familia que ellos te obligan ¿No?…

Y sigue: “Así, conviene destacar que esta regulación nace desde el respeto a la libertad de los individuos para regular sus propias elecciones personales y patrimoniales, sin sujetarlas externamente a mayores requisitos que los necesarios para garantizar la seguridad jurídica”.

Yo creo que es lo mejor para ponerse de mala leche…

¿Qué tenéis que hacer para crear una pareja de hecho?, Pues tenéis que registraros en el ayuntamiento como pareja de hecho.

¿A grosso modo?, pues que no podréis hacer declaraciones a hacienda conjuntas…

El que quiera leerse la ley aquí le dejo el link:  Click aquí  Más información

 

     3. Matrimonio civil:

Es igual que la pareja de hecho, pero ademas:

- Puede regirse por cualquiera de los tres tipos de regimenes económicos matrimoniales: gananciales, separación de bienes o de participación.

- En este caso existen derechos hereditarios, mientras que en la pareja de hecho, el conyuge se queda sin nada.

- La forma de separarse es mucho más complicada y costosa, porque en la pareja de hecho, simplemente con la decisión de uno de los integrantes, se puede dar por finalizada la relación.

- En este caso pueden hacer la declaración conjunta a hacienda, mientras que en la pareja de hecho están obligados a realizarla de forma individual.

- El tema de la pensión de viudedad, es otro de los que puede provocar disgustos.  Mientras que en este caso si estan contemplados, en la pareja de hecho tendría que demostrarse que a la fecha del fallecimiento, existía la imposibilidad legal de contraer matrimonio, de lo contrario… olvidaros de cobrar pension de viudedad.

- En el matrimonio, los conyuges tienen derecho a percibir la indenmización en caso de muerte por accidente de trabajo, pero en la pareja de hecho, no lo tienen.

 

     4. Matrimonio Eclesiático:

A todo lo anterior, debeis sumarle lo correspondiente al derecho canónico…

 

 

 

 

Un día en el Registro civil.

 

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Amaneció un dia claro, soleado, alegre… Cargamos la nevera de coca-cola fresca…

¿Documentos listos?…

Subimos a nuestro explorador.  Charles… al volante, mi amada espía del KGB y yo mismo ocupamos la parte trasera de nuestro vehículo espacial.  Nos dirijiamos de inspección a otra galaxia, el otro lado de la frontera, mas alla de las puertas de un registro civil español.

Era bonito observar los interminables campos cuyo verdor se extendía hasta el horizonte, manchados del amarillo propio de la primavera incipiente… todo pasaba por la ventanilla de nuestra derecha de forma que se formaba una sola imagen de verde continuo y alegre.

El Tom-Tom dirigía nuestra misión especial con esa voz impersonal de la mujer española… Desgranaba cada una de las acciones que nuestro intrépido Charles debía ejecutar a modo de maniobra espacial.

La ciudad de destino aparecía en el horizonte, tras haber atravesado un cometa de olores a aceite de oliva refinado y de vino oloroso.

Llegamos, nuestra amiga del Tom-tom tenía en su memoria la dirección de destino. Charles, obediente, seguía escrupuloso sus ordenes hasta que ocurrió el fatal desenlace… La torpe de la española no hacía mas que empeñarse en que Charles entrase por dirección prohibida… Creo que hicimos doscientas vueltas alrededor del objetivo sin hacer diana.  Como se nota que la mujer se ha liberado pero continua siendo un desastre en cuanto al trafico se refiere…

En una acción que merece admiricacion, nuestro comandante en jefe, giro bruscamente el volante aprovechando el paso de una ambulancia y alli nos encontramos la avanzadilla, circulando en sentido contrario… Con gran riesgo de nuestras vidas.

Con su eficiencia acostumbrada… Charles aterrizó a un metro de la puerta del objetivo, mientras que la españolita enlatada seguía diciendo “Siguiente giro a la izquierda”…

Nos pusimos los trajes de astronauta, dispuestos a salir a la inhóspita atmósfera que nos circundaba…

Una vez mimetizados, descendimos de la nave sideral y observamos desde fuera nuestro objetivo.  Una puerta de aluminio de reabajas nos separaba del otro mundo, de la otra dimensión.  Con decisión, entre yo, al mando en esos momentos, seguido de la representante del KGB y de nuestro comandante… unos escalones aguardaban nuestro próximos movimientos.  Allí, en la cima de la colina, nos aguardaba un tunel… cuando coronamos la mencionada colina, dos hombres vestidos de verde situados al otro lado y con cara de pocos amigos nos observaban con atención.  Uno de ellos, sentado a la derecha en una mesa de escolar, mientras el otro permanecía de pie al frente de la mesa de forma de aparecía situado a la salida del túnel.  A la izquierda del pasadizo de los horrores…. había un hueco de salida para los indultados…  Por supuesto, nosotros no perteneciamos a ese grupo de elegidos que han conseguido salir con vida de ese lugar tenebroso que constituyen los registros civiles de España…. no habíamos hecho más que empezar nuestro calvario…

Fui el primero en traspasar el umbral hacia el tercer mundo, me siguieron mis amigos y compañeros de misión.  Al otro lado, en ausencia de oxígeno, eran visibles numerosos carteles escritos por el último experto de caligrafía que queda en este país en donde se podia leer: “Apaguen los teléfonos móviles”.  Mi rusa amada, estudiante de español, me pregunto:

 

- “Apaguen” ¿Es imperativo?

- Sí, hija sí.

 

A la izquiera, justo tras pasar la frontera… una doble puerta estaba presta a acogernos a nuestra izquierda, se vislumbrada en medio de la polucionada atmosfera una sala de gente, de seres inferiores que esperaban pacientemente su turno antes de ser ejecutados por la indiferencia de los seres superiores.

Me pare en el umbral de la puerta, me disponía a organizar mis exiguas tropas… cuando una voz de ultratumba, de hombre curtido en los cuarteles en donde regalan los uniformes verdes espeto:

 

- ¡Quitese de la puerta!, tengo que ver a las personas….

- Sí -replique obediente mientras en mi interior me preguntaba “¿Cómo puedo quitarme si hay un montón de gente?”-.

 

La solución era bien sencilla, la recomendación del ser verde era poner en practica la estrategía de: “Al fondo hay sitio”.  Mi grupo de valientes y yo, comenzamos nuestra avanzadilla hacia el fondo de la sala de espera presidida por un mostrador en donde unos seres superiores se desenvolvian ante la atenta mirada implorando piedad de los demandantes.

A la izquierda, en la pared, bueno de lo que quedaba libre de pared, había un muestrario de dispensadores de turnos de espera o atención.  Es una buena forma de promocionarse, los había de color amarillo, verde, azul, rojo, negro… y a cuyo alrededor se repartían carteles supuestamente indicadores de las tareas a solicitar si se escogia un papelito de esos.

Ví un cartel que decía: “Expedientes matrimoniales” colindante al dispensador de color negro.  Cogí un papelito de la muerte y entre en la puerta que, poco mas adelante, abría sus fauces para devorar al inocente que osara entrar.

A mi izquiera una mesa, despues, formando una “U”, tres mesas más… cada una de ellas ocupada por un ser superior.  Llama la atención la cantidad de inocentes esperando en la cámara de gas, en medio de un tumulto y un calor agobiante, mientras en los despachos de los seres superiores se disfruta de un ambiente limpio y fresco.  Son las ventajas de la revolución industrial en este pais y la puesta en practica de las buenas normas de “Seguridad en el trabajo”.  Todos ellos, tenían bajo sus pies, un reclinatorio para apoyar los pies y no sufrir daños en la espalda, pero a juzgar porque nadie los usaba… entiendo que todos se encontraban en perfectas condiciones de lumbares y dorsales, supongo que gracias a las rebajas de las que gozan en los gimnasios por su condición de seres superiores, mientres el resto de los españoles se desriñonan cada día en sus trabajos, pero claro, lo importante es mantener la salud de nuestros seres superiores, sin ellos no seriamos capaces de vivir, ya lo sabeis…

Sorprendentemente y a pesar del publico… ninguno de los seres superiores atendia a ningún plebeyo. Duro trabajo el suyo…. la sala estaba vacía a excepción de los mencionados sujetos.

Pregunté a una de las españolas de bien que juzgaba nuestro futuro:

 

- Hola buenos días… Quisiera recoger un expediente matrimonial.

- Eso no es aqui -me contestó como quien habla con un sapo, cada día tengo más claro que si las funcionarias se han casado es, simplemente, por su condición de funcionarias, porque por simpatía esta claro que no-.  Vaya a la puerta de detras del mostrador y entre sin llamar…

- Gracias.

 

Salimos y nos dirigimos a la puerta de la cámara de los horrores.  Entramos… ¡Otra sala vacía!.  Tres mesas se repartian, en la misma disposición a la otra dependencia, en forma de “U”.  Enfrente de la entrada, un ser superior, sentado de lateral haciendo que rellenaba algo en un ordenador.  Justo a nuestra izquierda una ser superior.  En medio de los dos, una mesa vacia…  A nuestra derecha una estanteria llena de cajas de archivo…  En el suelo… una de esas cajas abandonada a su suerte, ante la indiferencia de los seres superiores.

Con la moral intacta, me acerque al ser superior del fondo y le realice la misma pregunta:

 

- Hola, buenos dias,venía a recoger un expediente matrimonial…

- Eso no es aqui, lo lleva el compañero… -mientras con un gesto de su cabeza me señalaba la mesa vacía-.

- ¿No está?.

- Está desayunando…

- ¿Sabe cuanto tiempo puede tardar?.

Su contestación fue un simple gesto de encogerse de hombros.

- Lo digo por si volver más tarde o esperar…

- Unos 20-25 minutos… pueden esperar sentados -me contesto mientras con otro gesto de la cabeza me señalaba tres sillas de mobiliario público situadas a mi espalda, justo en la puerta por la que habíamos entrado-.

- Gracias.

 

Y obedecimos, así pudimos disfrutar de la estancia en un lugar de paz total en contraste con el bullicio de la sala de espera… Los minutos pasaban, mientras nuestro querido ser superior se afanaba en aprender a usar el teclado de un ordenador… realmente increible, cada tecla que apretaba era un verdadero acontecimiento en su vida: “Había encontrado la letra que buscaba…”.

En todo nuestro tiempo de espera, unos cuantos incautos se atrevieron a penetrar en las dependencias que nosotros ocupábamos por obra y gracia del Espíritu Santo. Todos obtuvieron la misma respuesta que nosotros… “Aquí no es…”, mientras yo hacía interminables cábalas de donde sería ese lugar en donde todo se solucionaba…

En uno de los momentos, la ser Superior se levantó de su trono y se aventuro al territorio enemigo mientras decía: “¿Quién se habra dejado esta caja de archivo en el suelo?”… yo me pregunté acerca de los fenómenos paranormales y su existencia en los registros civiles…

Despues, cuando miramos en la televisión, nos dicen que las recomendaciones europeas para España son que los salarios deben establecerse en función de la productividad… Mientras uno observa esas imagenes… uno se pregunta: “¿En vez de machacarnos mas a los que curramos, porque no prueban con reducir el número de parásitos?”.

Es curiosa la dieta que llevan los Seres Superiores, desayunan a las 12:30 de la mañana… se nota que no son como los terrenales gusarapos a los que tienen sometidos.

Pasados unos 45 minutos, llego su excelencia: el hombre deseado.

Esperé sumisamente a que colgara sus enseres en la percha que a tal efecto se situaba cerca de su mesa.  Se acomodara y estuviera en disposición de recibir al plebeyo de turno.

Me levanté para impedir que otro sudbito se adelantase en la lucha por nuestro objetivo.

La acción se repite:

 

- Hola buenos días, venía a recoger un expediente matrimonial.

- ¿Un expediente…?

- Sí, está a nombre de XXXXX y de Alberto.

- Ahhhhh -yo pensé que estaba sufriendo un orgasmo-, creo que ese nombre me suena….

 

Yo miraba perplejo semejante memoria, el expediente estaba desde el mes de febrero allí depositado.

 

- ¿Ustedes faltaron a la cita?.

- Sí, porque tuvimos que operarla y la verdad, no pensamos en ello…

- ¿Por qué quieren retirarlo?.

- Porque no resido en esta ciudad y estamos pensando en abrirlo en otro registro… – el ser superior se quedo con las ganas de esbozar la sonrisa que tenía preparada en el caso de que yo dijera “Ya no nos vamos a casar”-.

- Pero… -comenzó a decir mientras abria la carpeta del expediente y observaba los documentos-.  Estos documentos son viejos, son de noviembre y en otro registro no le van a valer… El certificado de divorcio de ella es de hace cinco meses (La validez legal es de seis meses) y yo no tengo que aceptar este documento si viene de nuevas porque… ¿Quién me dice que esta señorita no se ha casado en estos meses con otro hombre?…. -Como siempre la sospecha… ¿Y quien le asegura que su mujer no se lo monta con el vecino?-.

- Pero imagino que Uds tendrían información desde el otro registro de que esa boda se habría producido.

- No.

- ¿Cómo?, ¿Los registros civiles no están intercomunicados?

- No.

- ¿Entonces es posible casarse en dos puntos diferentes de España al mismo tiempo?.

- Sí, por eso les hacemos firmar una declaración jurada… Si despues incurre en bigamia tiene carcel…

 

He de resaltar que durante toda la conversación el Ser Superior no se digno ni una sola vez a mirarme a la cara…

Es decir que en el mundo de la informática, en pleno siglo XXI, los registros civiles de vuestro querido y amado pais España, no tienen ni idea de que una persona se haya casado dos veces, sólo tienes que casarte cada una de las veces en distintas provincias… Y lo la declaración jurada… ¿Para qué sirve?, se la queda el registro donde te casas, pero si no eres tonto…. no te casas la sengunda vez en el mismo registro, con lo cual, ¿Cómo es posible que los del segundo registro se enteren de que lo has hecho la segunda vez?…. Además recodad que el personal del registro no esta sujeto a la recomendación europea de mayor productividad, mayor sueldo, por lo cual… las probabilidades de que se enteren… son nulas.  Eso siempre que no hagas el tonto y hagas una declaración a hacienda conjunta con cada una de las dos mujeres…

Lo gracioso es que el Ser Superior da validez al documentos porque estan en su Registro, porque si los llevo a otro Registro… allí me diran que estan anticuados, pero si los dejo en el mismo Registro… son válidos: ¿Acaso XXXX no ha podido casarse igualemente en este espacio de tiempo?.

Realmente es patético, mientras más conoces a la administración…. más asustado te quedas.

Por tanto, las dos opciones entre las que podía elegir estaban claras:

  1. Dejar que continuara el trámite para lo que tendría que convencer al Ser Superior de que no habiamos asistido por cuestiones ajenas a nuestra voluntad.
  2. Jugarmela con el destino, recoger la documentación y llevarmela a otro registro y comenzar los trámites de nuevo, con lo cual, si no eran admitidos… XXXX tendría que comenzar a recopilar de nuevo todos sus documentos.  En el otro Registro exigen como no, el sello de la Haya… pero eso… lo dejaremos para otro post.

Toda esta situación se produce con los nervios de XXXX que empezó a preocuparse porque no entendía lo que yo estaba haciendo, pensaba que estaba haciendo algo extraño… Ese es el problema de no saber español… ellas tienen que confiar ciegamente en vosotros y no pueden entender como en España existen tantos problemas para casarse cuando en Rusia es ir y salir casado a la media hora.  Imaginaos la situación ella haciendome preguntas de qué pasaba mientras yo le suplicaba al Ser Superior para que me concediera otra cita…  Estoy seguro que con su agudeza detectivesca, el funcionario pensó… “Guaque… aquí hay tomate…”.

Os habéis dado cuenta de que Seres Superiores se escribe con: “SS”, yo me pregunto, ¿Vivirá Hitler todavia?… porque esto es la dictadura de la mediocridad.  Es patético.

Después nos creemos el ombligo del mundo…. nos engañan como a chinos, digo como a españoles.  ¿Cuando despertará este país?.

 

Un día en comisaría…

 

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- ¿Vamos Alberto?

- Sí, vamos…

- ¿Has cogido todos los papeles?…

- Sí, llevo todo.

 

Nos dirigimos a la comisaria, está a ocho kilómetros de donde vivo…

Por fín, el sol hacía agradable el día despues de meses con las nubes por sombrero… Una temperatura agradable reinaba en el ambiente, mientras una suave brisa acariciaba nuestros rostros.

Veo allí, al fondo, el edificio de la comisaría, hace esquina… Nos acercamos…

- Buenos días -al policía de la puerta-.

Yo me pregunto:

¿En el cursillo que les dan para convertirlos en pistoleros a sueldo, les enseñan buenos modales? ¿Hay gente que se cree que por llevar una pistola en el cinto ya son más hombres?… Le voy a decir a mi equipo que hagamos un estudio sobre las propiedades como crece pelo en el pecho de las pistolas…

Entramos, es algo inconsciente, parece como que todos tenemos asumida nuestra condición de súbditos, porque entramos mediatizados por el entorno, parece que entrar en una comisaria es como sentirse culpable… entras, sin darte cuenta, casi con la cabeza agachada, como si estuvieras visitando la frontera del bien y del mal…

La estancia constraste definitivamente con el aspecto inmaculado de la fachada, blanca.  Es de un marrón triste… las pocas ventanas que existen, propio de una arquitectura inteligente para aprovechar la irradación solar, ayudan a que todo tenga un aspecto lúgubre, incluso sucio… aunque no lo estuviera. La luz fluorescente, pobre, contribuye todavía más al aspecto depresivo.

A mi derecha, en una mesa, recogida en cualquier vertedero (… o de cualquier despacho reformado de cualquier político),  un señor ofrece información al que se atreva preguntarle.  Su mesa está coronada por un maletín de ejecutivo que él ha dejado encima (no le pregunté pero por el aspecto debía ser el regalo de sus amados nietos estas navidades pasadas), supongo que para significar que es una persona importante (Tiene que acostarse todos los días pensando que es útil a la sociedad)… Quizás la última razón para la presencia de dicho maletín era ocupar un espacio que no ocupaban papeles…

Yo me coloco en la fila de los estúpidos que se atreven a molestar a sus señorías los funcionarios con nuestras preguntas terrenales, mientras ellos disfrutan de los parabienes de su condición social superior.  Delante mío y detrás de mí hay inmigrantes, personas, PERSONAS, sí, que alguien dejó entrar en este pais ofreciendo un sueño americano a la española para que los españoles rebajaran sus espectativas salariales, para aumentar la demanda de empleo y abaratar los costes sociales… Escucho hablar en árabe, en ruso…

Mientras, mi amigo se acerca al señor “director general” que da la información… Yo observo la escena desde la fila formada para poder tener audiencia con alguno de los señores representantes oficiales de este país.  Hay un matrimonio escandinavo de jubilados que le piden ayuda, no saben rellenar un documento porque no entienden bien el español… (Menos mal que estamos en un país cuya primera industria es el turismo y que estamos en una zona costera…), el sujeto, apoyándose en su maletín, que su mujer le limpiará cada mañana, orgullosa, con kanfort comprado en el DIA, les muestra en una representación digna de elogio su catálogo de muecas y exhabruptos…

- “¡Ahora no puedo, estoy muy ocupado!”. 

En la cola de información, detrás de ese matrimonio, sólo estaba mi amigo…, pero mientras el sujeto contestaba esas palabras, alzaba la mirada al infinito como si la cantidad de personas que estuvieran esperando llegaran hasta el horizonte.  Creo que en el tiempo que utilizó ese funcionario, perdón, señoría, en discutir para no darles el servicio a esa pareja de ancianos… hubiera ayudado a rellenar los documentos del matrimonio 17 veces, pero no me hagáis caso, no es un estudio serio, simplemente una apreciación estimativa… Yo a eso le llamo DAR SERVICIO, SIMPATIA, PROFESIONALIDAD, DISPOSICION.  Mi amigo, en la interminable fila, miraba perplejo la situación y… yo le conozco, creo que estuvo a punto de decirle algo al sujeto, pero consiguió contenerse.

Era tan diligente el sujeto que la cola en donde yo estaba, la de los pringaos, la de los ciudadanos de tercera clase, porque la segunda corresponde a los españoles, que mi turno llegó antes de que mi amigo consiguiera alcanzar el pedestal del sujeto para implorar piedad y obtener la información.

LLamé a mi amigo…, el muy cobarde dejó abandonados a los ancianos en su lucha con el “¡Oh todopoderoso!” y pasamos a esa parcela que sólo los pacientes, los elegidos pueden pisar, es el lugar de la sabiduría, en donde unos sesudos señores (¿señores?), que reinan tras una mesa, esperan a que sus víctimas se posen en las sillas dispuestas a tal efecto, como insectos que caen en la tela de una araña, para fagocitarlos y digerirlos como escoria que somos, porque no somos otra cosa ¿Qué os habéis creído?… Y si no mirad arriba lo que os he puesto en el cuadro naranja… para que vayáis tomando consciencia…

Había una fila de mesas que dibujaban una “L”, en donde los Seres Superiores cumplían con los mandamientos cristianos de ayudar al prójimo.  Por delante de esas mesas circulábamos los seres inferiores.  Sólo había un Ser Superior uniformado… los demás estaban vestidos como nosotros los mortales… yo me preguntaba: “¿Será el novato?” “¿Será que su mujer rusa no le lava la ropa?” “¿Será el roña del grupo?”…  Mi amigo y yo, tuvimos el tremendo honor de ser recibidos en audiencia por ese maravilloso hermano cristiano que, con su piedad, nos atendía.

En su cara… arañas vasculares, signo inequívoco de adicción al alcohol… mejillas sonrosadas y lo peor… pistola en el cinturón…

Nos sentamos… el adicto nos mira como quien mira a un ser insignificante, mi amigo me mira, me concede la palabra, yo cometo el atrevimiento de mirar a los ojos del Ser Adicto Superior…

- Buenos días…

- …. -para qué iba a gastar saliva con lo cara que está, con esto de la crisis hay que ahorrar hasta saliva-.

- Quería hacerle una consulta…

- …. -en ese momento empecé a pensar que su otorrinolaringólogo le había recomendado no articular palabra, continuaba asintiendo con un movimiento de la cabeza, mientras su mirada se dirigía a los culos y las piernas de las plebeyas que aguardaban turno para el derecho a pernada-.

- Yo quería invitar a una amiga extranjera -dije yo con la cabeza gacha a sabiendas de lo que me esperaba…-.

Sus ojos dejaron el mundo de los sueños, de lo inalcanzable para él, cuya única aspiración en la vida, una vez conseguido el status de ser superior, es la de voyeur callejero de lo que nunca tendrá en su cama y que, si lo quiere, pagará por ello.  Como dos cuchillos, se clavaron en mí sus ojos…. Silencio, parecía que todo el ruido ambiental había desaparecido… me sentí como quien es descubierto descerrajando la caja fuerte de un banco…

- ¿De qué nacionalidad? -fue el momento en que descubrí, con gran alborozo, que el Ser Superior estaba dotado de voz… Claro que, por supuesto, no podría ser de otra forma porque de lo contrario no podría ostentar su condición de Superior-.

Hay palabras que no se pueden pronunciar en presencia de un Ser Adicto Superior:

- Kazajistan -pronuncié yo, temeroso…-.

En el gesto serio, antipático del adicto, provocado por su delirium tremens en ciernes, se dibujo una mueca, mas que eso un rictus de superioridad, normal en su mediocridad de persona que ya no tiene espectativas en la vida que la de vegetar a costa de los demás como un simple parásito de la naturaleza… Al mismo tiempo, se dignó, en una demostración de servilismo sin precedentes, a mover su orondo torso coronado por un proeminente abdomen.  Giró, con gran gasto de energía su tronco y cogió una fotocopia tercermundista que debía servir para que nosotros, los terrenales rellenaramos humildemente con los datos de la inocente persona objeto de nuestro estúpido interés.  Porque es evidente que EL no se pregunta que hace su mujer mientras él trabaja, pero tiene perfectamente claro que las mujeres de los demás son todas unas viciosas que sueñan con fantasías eróticas ante su divinidad, mientras él hace lo único que sabe: mirar y desear lo del vecino.

Apoyó, como no podía ser de otra manera, la susodicha e infame fotocopia, realizada por incompetentes en la prensa de Gutemberg, en su divina mesa comprada con el dinero de los sumisos pringados, perdón súbditos, y cuando mi atrevida mano se aventuró en el territorio enemigo con la intención de recogerla para rellenarla…. EL hizo convirtió su gesto en amago y la retiró de mi alcance mientras con su mirada me expresaba: “Incauto de aquél que pretenda tocar propiedad del inmortal”, con gesto de interesante (nunca hay que impedir que cada ser humano tenga su momento de gloria personal), tomó su bolígrafo de tienda de chinos que, hay que decirlo, no le paga el Estado Español, y con suficiencia empezó a desgranarme los documentos que ella, ese objeto perecedero en su apreciación, debería aportar….

- Certificado de empadronamiento del lugar de residencia de ella.

- Certificado de validez del documento anterior por parte del Ministerio de Exteriores de Kazajistán.

- Certificado de validez del primer documento expedido por la embajada española en el país de origen del putón verbenero que quieras traerte.

- A todo lo anterior, tienes que añadir, como quien no quiere la cosa, la traducción de cada uno de los certificados al español, por supuesto debe de estar realizada por alguien que esté reconocido por el estado español… (Para impedir que les engañen… ¿O será porque los de la embajada también pillan dinero de esa movida?).

- Por supuesto copia del pasaporte de ella, certificada como válida por no se sabe quién, porque los notarios de Kazajistan no le pueden quitar el trabajo a los notarios españoles, hay que defender el producto patrio ante todo.  Pero yo me pregunto, si no lo hace un notario de Kazajistán… ¿Quién lo puede hacer? ¿Un notario español que tenga la Embajada Española? ¿O ese notario no entenderá los caracteres cirílicos?…

Por supuesto, todo lo anterior, original y fotocopia legalizada.  A ver si os créeis que el Todo Poderoso Estado Español va a sudvencionaros vuestros caprichos… Yo, por sugerir… propondría que a esos lugares inhóspitos enviaran en periodo de prácticas a esos incapaces que hacen las fotocopias de los formularios oficiales de aquí.  Me pregunto si alguien, de esos que habitan dentro de las murallas del castillo, se ha preguntado la diferencia entre hacer una paupérrima fotocopia y el coste de imprimirlo…  Lo mismo descubren que es el mismo costo en tóner… sería un gran avance en la nefasta vida de los ciudadanos que mantenemos a los elegidos.

- Por tu lado, tienes que aportar el DNI, con copia legalizada.

- Un certificado de empadronamiento, pero no es válido cualquiera… es uno específico que han creado para todos los débiles e indeseables que hemos caído en las redes de una rusa.  Se llama “Certificado de Empadronamiento Colectivo”, que significa, como el Ser Adicto Superior me indicó mientras me embadurnaba con su pestilente aliento, un informe de toda la gentuza que vive o ha vivido en tu casa…¡A ver si te crees que la policia española es tonta!…

Cuando terminó su monólogo, que, como véis, como obediente ciudadano aprendí sólo con prestar atención y en un alarde de valentía sin límites, me atreví a preguntar…

- Quisiera saber si existe algún programa de protección para mujeres perseguidas…

- ¡No!, ¡No hay nada de eso! -me contestó mientras me mirada como quien mira a un saltamontes vestido de nazareno-.

- … Pero yo he leído algo en internet… -insistí-.

- Le he dicho que no hay nada, a ver si se cree Ud que estamos aquí para arreglar los problemas de los demás… -lo mejor de todo es que el Ser Adicto Superior no me mentía, ellos no están ahí ni para arreglar los problemas de los demás ni los nuestros, sólo están para servir de acicate para que cada españolito que se levanta cada día tenga un objetivo en su vida, mantener a gente como esa; es decir que, no lo olvidéis, tenemos que estar eternamente agradecidos-.

- Es que mi amiga está sufriendo un problema de violencia doméstica, está perseguida… está en peligro…

- ¿Y….?, problema de ella.

Recuerdo unas palabras de Anna que me decía “Alberto, esto no es Europa”, refiriéndose a Kazajistán… y yo pensé “¡Que equivocada estás Anna, lo único que cambia es el disfraz de los parásitos, la enfermedad sigue siendo la misma…!”.

- ¿Tiene Ud una fotografía en la que salga con su amiga?…

Yo negué con la cabeza.

- Tiene que aportarnos información audivisual, todo lo que esté en su poder, porque imagino que tendrá algo que aportar…

- ¿Sirve el registro de los chat en internet?… -inmediatamente cerré los ojos, a la espera de la inevitable pantomima a la que iba a asistir-.

- ¡Hombre!, pero tiene que aportarnos desde mucho tiempo atrás…

Qué intriga ¿Verdad?, ¿Qué tiempo sería necesario?…. dependiendo del tiempo de que se tratase… así estaría escrito el futuro de Anna.

- Seis meses -añadió, como quien pronuncia una lección bien aprendida-.

Mi mirada se transformó en interrogante…

- Claro que por supuesto… tendremos que analizar después esa correspondencia… -sentenció mientras hacia un ademán de pronunciar las últimas palabras de un discurso histórico, disfrutando cada sílaba que pronunciaba mientras lo hacía…, yo creo que era una exteriorización de sus oscuras tendencias de voyeur sádico-.

Recapacitemos queridos compañeros, de acuerdo con la policía española:

- Toda guarra, digo mujer, que venga de más allá del este de las balerares, es una PUTA interesada.

- Quieren conseguir que no haya esos casos… esto es como cuando la en nuestra historia se intentaba reprimir a cierto grupo por sus ideas politicas… ¿lo consiguieron?… Pues no.  Lo unico que consiguen con esa forma de gobernar es que mas gente nos comportemos ilegalmente con un asunto que ademas de insignificante en numero, sería muy facil de controlar de otra manera.

- Al que se le ocurra intentarlo, tendrá que luchar contra los espíritus malignos y la humillación social y personal.

- Mi derecho a la libre decision de con quien comparto mi vida se ve cercenado por esa politica nazi.  ¿Nazi?, pues sí, porque impiden que una persona pueda relacionarse con otra de otra parte del mundo…, eso quiere decir que en cierto modo… nos obligan a que nos casemos con una española… imagino que para preservar la raza.  Me dicen que vivo en un pais libre pero tengo que procrear con quien ellos deciden, es decir mujeres autóctonas, me siento como el lince ibérico… lo hacen para conservar la genetica.  Nos hablan de racismo, aqui cualquier palabra se ha convertido en racista, pero los politicos y la policia… no.  Hipocresia, eso es lo que hay.

- Mientras en Mercadona podemos usar nuestra firma electrónica sin ningún problema, en estos menesteres tenemos que ahorrar para comprar una buena carpeta o roulotte para todos los documentos que se le pueda ocurrir al funcionario de turno.

- La forma de demostrar a los inteligentes representantes del orden que una relación es verdadera, es presentando una foto… juntos… evidentemente. Los muy patéticos todavía no se han enterado que hay un programa que se llama Photoshop y que hace maravillas…

- Además tienes que presentar tu correspondencia personal, es decir INTIMA, para que ellos tengan motivo para masturbarse con sus elucubraciones mentales… ya se sabe que es más estimulante el deseo que aguantar a la misma mujer todos los días… Como son muy machos, mejor dicho, sementales, pues necesitan mas mujeres… y esa formula de estar casados se les queda corta.

- La frontera entre amor e interés, se sitúa en los seis meses, da igual que ellos se casen tras tres meses de noviazgo…

- Ya se han dado cuenta de que el problema de la inmigración de este pais, somos los cuatro idiotas que nos enamoramos de una chica extranjera.

- Mientras los politicos nos asedian con recomendaciones acerca de la productividad, yo me pregunto… ¿Y a esta nueva clase social, quien les exige ser productivos?

- Si a ellos les sale mal un matrimonio, es porque no se “entendian bien”… “tuvieron mala suerte”… “se casaron muy jóvenes”, pero si TU fracasas… ¡Oyeme bien!, si tú tienes la desgracia… es que todo el mundo lo sabía… estaba claro: Elegiste con una puta.

- El derecho a la intimidad en este pais sólo está reservados a los Seres Superiores, a los Seres Adictos Superiores y a todos aquellos que pertenecen a su grupo étnico.  El precio que tienes que pagar por estar con una chica del Este es no tener intimidad, tendrás que desnudarte ante el tribunal inquisitorio y mientras ellos dilucidan si tu relación es “adecuada” o no… Tu a llorar por las esquinas.  Yo me pregunto que donde esta la ley de Protección de datos…

¿Sabéis que os digo?, lo digo públicamente, cuando consiga lo que estoy intentando, pedire a un amigo, especialista en photoshop que me haga un montaje fotografico, me voy a fabricar unas fotos guapas por medio europa con una piba que os vais a enterar.  Despues voy a imprimirme quinientos folios que tengo de chat escrito en ruso y con toda la jeta me voy a presentar en la comisaria a pedir que me den permiso para traer a una tia que no existe.

Lo peor de todo, es que todo el sistema está podrido, siempre tienen rendijas… por donde, si eres un buen ratón te puedes colar…

Sigo con la historia, porque el que piense que esto ha acabado…

- ¿Qué solución hay?… -pregunté-.

Ese es el momento en donde el funcionario se encuentra cómodo, cuando tiene su pie en el cuello de su huésped, cuando tiene todo el campo de batalla expedito para su abuso; tengo que ser realista y tengo que sentirme alegre, ayer contribuí a que un Ser Adicto Superior se sintiera satisfecho y tuviera la conciencia tranquila cuando sufriese una vez más de eyaculación precoz con su denostada esposa… que sumisamente habrá tenido que soportar los jadeos de su incompetente marido durante los 5 minutos que dura su acto.

- Le recuerdo que cuando le entreguemos la carta de invitación, habrá una fecha de entrada y una de salida del pais de su “amiguita” (parecia que tenía ensayada la entonacion de la palabra, por supuesto despectiva)… Si, Ud incumple con dicha fecha, porque el responsable es Ud, tiene entre 4 y 8 años de carcel… -añadió gravemente-.

- ¿Y si viene como turista?… -era mi último cartucho…-.

- Es la única solución que tiene, que ella venga de turista y se quede ilegal en el país…

Siempre me ha encantado la sabiduría de los Seres Adictos Superiores, siempre se aprende con sus dignas enseñanzas… ¿Qué sería de nosotros los imberbes sin su presencia?… Es decir que el que representa la legalidad me aconseja acerca de como tener exito de ilegal….

Deberíais saber que el inocente de vosotros que piense que consiguiendo la carta de invitación ya ha conseguido algo… lo lleva claro.  Eso es un papelito con el que los Seres Adictos Superiores se entretienen con sus esclavos, para eso ellos han aprobado una oposición… nunca olvidéis vuestra condición de subditos…

El papelito de marras, tendréis que enviarlo a la persona que desee venir invitada y que ella lo lleve a la embajada española o al consulado… y al final, serán lo que ellos decidan. Eso significa que tendréis que pensar en como debeis aconsejar a vuestra chica que se vista el dia que se dirija a nuestras instalaciones, yo creo que es mejor llamar y preguntar por el estado de necesidad sexual de los que vayan a atenderla… si es deficitario… siempre podreis decirle que se vista con minifalda, tampoco le importara hacer un servicio mas… con la esperanza de que sea el ultimo… como viene a España a mejorar de vida pues… un polvo mas no importa.

Algún os contaré de que va la movida de verdad, si no me matan antes, os contare como funciona la trata de blancas en este pais, legal ehhh?, nada de tonterias.  Tienen montado un buen chiringuito… os lo aseguro, una rusa cuesta 20.000 euros para nuestros representantes patrios, barato si teneis en cuenta la cantidad de servicios que puede prestaros la chica durante vuestra vida, sale más barato que sacarse un bono descuento en una casa de profesionales españolas…

Sueño con que algún día, nos rebelemos contra toda esa caterva de mediocres, hipocritas,  incapaces, vagos, incompetentes, caprichosos, cotillas, irrespetuosos, aprovechados, parásitos… que nos esclavizan con su existencia.

Ahhh! a proposito, tiene narices que en el diccionario de la RAE cometan erratas como la que podéis ver arriba, en el cuadro destacado, la ultima palabra de ese texto es “este”… ese “este” lleva acento… sería “éste”… está claro como cuidan a nuestra lengua… otro nido de víboras hambrientas y pensar que en la universidad me suspendieron un parcial por olvidar en una letra, en una demostración, poner el signo de vector…

¡¡¡Insumisión!!!