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Certificado de empadronamiento.

Real decreto 523/2006 de 28 de Abril de 2006. 

BOE 09 de Mayo 2006, num. 110.

www.mtas.es/es/Guia/leyes/RD52306.html

 

Que no os engañen… Este es el primer post de una serie que pretendo mostraros para que tengáis mas nociones de lo que os espera y que al menos tengáis los datos necesarios para luchar por vuestros derechos.

Esa caterva de incapaces que nos someten con su poder dictatorial y que nosotros aceptamos con feudal sumision… se permiten el lujo de desconocer en la mayoría de los casos, las leyes que ellos mismos, los Seres Superiores, han puesto en practica.

Lo que no es de recibo y nunca entenderé como soportamos semejantes expresiones de poder. Cuando empeceis a tramitar documentos, os encontraréis con que los Seres Superiores os exigen la aportación de una serie de documentos que no tenéis la obligación de entregar, puesto que de acuerdo con dicha ley… “Toda información que este en posesion del Estado no podra ser exigida para el tramite de nuevos documentos”.

Aqui os traigo una parte del texto de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , así podréis conocer mejor los derechos que teneis en cuanto a los tramites:

 

Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

D) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

G) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

 

Y aquí os copio el texto de la Norma:

PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES. Suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes

El presente Real Decreto forma parte del conjunto de iniciativas del Gobierno encaminadas a potenciar la prestación de servicios administrativos al ciudadano mediante la utilización de las tecnologías de la información, tanto si se trata de ejercer competencias propias de la Administración General del Estado, como en los casos en que la prestación del servicio requiere la participación de diversas Administraciones, a través en estos supuestos de los instrumentos de cooperación interadministrativa previstos por nuestro ordenamiento jurídico.

El objetivo de todas estas iniciativas de modernización administrativa, entendida en su más ajustado significado, es dar respuesta a la demanda ciudadana de que los cauces de relación con la Administración General del Estado se simplifiquen, y en consecuencia resulte más sencillo obtener los resultados que se esperan de dicha relación.

Uno de los medios más directos para obtener estos resultados es evitar que los ciudadanos aporten documentos que ya se encuentran en poder de la Administración, tal como estableció en su artículo 35.f) la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando para ello los medios telemáticos, conforme a las previsiones del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula las condiciones para la utilización de medios telemáticos en sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

No obstante, hasta ahora han existido dificultades funcionales u organizativas, que impedían hacer efectivo este derecho, como es el caso de los certificados de empadronamiento emitidos por el Ayuntamiento del municipio de residencia, a efectos de acreditar los datos de domicilio del ciudadano.

En la actualidad, gracias a los medios telemáticos, informáticos y electrónicos con que cuenta la Administración General del Estado, este requisito de presentación del certificado podrá ser sustituido por la consulta al sistema de verificación de datos de residencia, con los mismos efectos probatorios.

Por ello, mediante este Real Decreto se suprime la exigencia de adjuntar a cualquier escrito, comunicación o formulario de un procedimiento tramitado por la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, un certificado de empadronamiento acreditativo de los datos de domicilio y residencia que ya constan en dicho escrito de solicitud. Será el órgano administrativo responsable de la tramitación de dicho procedimiento el que deba consultar las propias bases de datos de la Administración General del Estado, a fin de comprobar los datos de domicilio proporcionados por el ciudadano en su solicitud. Cuando el ciudadano no figure en sus bases o los datos de domicilio no sean coincidentes, el propio órgano administrativo solicitará el certificado de empadronamiento al Ayuntamiento correspondiente.

En la preparación del presente Real Decreto se han recabado informes del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Agencia de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2006, dispongo:

Artículo único. Supresión de la exigencia de presentación del certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia en las solicitudes de iniciación.

1. No se exigirá a quien tenga la condición de interesado en los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, la aportación del certificado de empadronamiento como documento acreditativo del domicilio y residencia.

2. El órgano instructor comprobará de oficio si los datos del domicilio y residencia del interesado constan en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales.

3. En los procedimientos para cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los datos del domicilio y residencia del interesado, el órgano instructor podrá comprobar tales datos mediante un Sistema de Verificación de Datos de Residencia. El resultado de la comprobación mediante el citado Sistema de Verificación de Datos tendrá el mismo valor probatorio que la aportación del certificado de empadronamiento y no impedirá a la Administración que tramita el procedimiento requerir, en su caso, la aportación de otros medios acreditativos del domicilio, de conformidad con la normativa vigente.

En todo caso, será preciso el consentimiento del interesado para que los datos puedan ser consultados por este sistema por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior. A tal efecto, la prestación del consentimiento del interesado podrá hacerse constar expresamente en el recibo de presentación de su solicitud.

En cualquier caso, si el interesado no prestara su consentimiento deberá aportar el certificado de empadronamiento, siendo la no aportación de aquél causa para requerirle la subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si el domicilio del interesado no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que consta es diferente al facilitado por el interesado, el propio órgano instructor solicitará el certificado de empadronamiento al propio interesado o al Ayuntamiento del municipio correspondiente.

5. En caso de que el interesado haya modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, el órgano instructor solicitará el certificado de empadronamiento al propio interesado o al Ayuntamiento del municipio correspondiente.

Disposición adicional única. Procedimientos de extranjería

Este Real Decreto se aplicará a los procedimientos derivados de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en aquello que no se oponga o contradiga lo previsto en ésta.

Disposición final primera. Sistema de Verificación de Datos de Residencia

El establecimiento de los requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, así como la fecha en que dicho Sistema deberá estar plenamente operativo, se llevará a cabo mediante orden, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas. A partir de esa fecha y en los casos en que el domicilio no conste o sea diferente al existente en el Sistema de Verificación de Datos, sólo se solicitará el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia en los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo único.

 

Pues aun así… os lo pedirán y ademas… si les contradecis… sereis considerados en rebeldía y sereis merecedores de castigo en forma de bloqueo documental.

Os puedo contar, como curiosidad, que cuando le hice saber a mi abogado que no existia necesidad de ello, me puso una expresion parecida al que ve un elefante volador, me nego este hecho y tuve que llevarle todos los datos, incluida fotocopia del BOE para que me creyera.  Yo creo que, a día de hoy… todavia no las tiene todas consigo.  Y eso que es una persona que vive de los temas de extranjeria.

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